Conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Provincial, el Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámaras; por Agentes Fiscales, Asesores de Menores y Defensores de Pobres y Ausentes. Luego, al efectuarse la reforma penal y sancionarse la Ley del Ministerio Público, surgen las respectivas figuras del Fiscal de Casación y del Defensor de Casación.
Los artículos que componen la Sección Sexta de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y que se vinculan con el Ministerio Público, son los siguientes:
Art. 160.- El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámara de Apelación, Jueces y demás Tribunales que la ley establezca.
Art. 161 inc 4).- La Suprema Corte de Justicia tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: Nombra y remueve directamente los Secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los Jueces de Primera Instancia, funcionarios del Ministerio Público y Jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.
Art. 175.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado otorgado en sección pública por mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 176.- Los jueces letrados, el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
Art. 177.- El presente artículo establece los requisitos requeridos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia; Procurador y Subprocurador General. A saber:
- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero.
- Título o diploma que acredite suficiencia en la ciencia
del derecho reconocido por autoridad competente en la forma que determine la ley.
- Tener al menos treinta años de edad y menos de setenta.
- Tener diez años de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.
Art. 189.- El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia; por los Fiscales de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para ser jueces de las Cámaras de Apelación; por agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para ser jueces de primera instancia. El Procurador General ejercerá superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público.
La Ley Orgánica del Poder Judicial detalla la conformación del Poder Judicial, su asiento y competencia en el territorio de la Provincia.
La Ley N° 14442 establece el funcionamiento, composición, principios, deberes, atribuciones, estructura, funcionamiento del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones de interés.