Entre las múltiples cuestiones en que interviene el Ministerio Público se destacan las cuestiones de familia y más especialmente, las propias a la niñez en particular. Así el Ministerio Público interviene en cualquier ámbito, judicial o extrajudicial y en cualquier tipo de proceso que involucre a un niño, niña o adolescente.
En el marco de su misión (Ley 14.442) el Ministerio Público debe cumplir, observar y seguir las disposiciones establecidas en el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; establecidas en la Ley nacional 26.061, la Ley provincial 13.298, y el Código Civil y Comercial de la Nación, además de las establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos. Todas las normas citadas comparten como principio central, el interés superior del niño, niña o adolescente, que es el que debe prevalecer en caso de conflicto con otros intereses en juego; su derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta conforme su autonomía progresiva, es decir, su facultad de formarse un juicio propio sobre las cuestiones que lo involucran o que hacen a sus intereses.
Dentro del Ministerio Público, el Ministerio Público Tutelar es el área específica que tiene a su cargo la representación, asistencia y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; es el órgano del Estado que facilita el acceso de los niños y las niñas a la justicia, su derecho a ser escuchados y la defensa de sus intereses.
Cualquier niño, niña o adolescente puede solicitar comunicarse con un Asesor o Asesora Tutelar para plantear su situación y sus necesidades, incluso aunque sus padres o cuidadores no estén de acuerdo (por ejemplo, un conflicto en el ámbito de su familia, una situación de violencia, un abuso sexual de que es víctima, un conflicto en el ámbito escolar, necesidades alimentarias, entre muchas otras cuestiones). También pueden contactarlo los organismos de salud, educativos, de niñez, etc.
Una vez puesto en conocimiento de la cuestión, si bien el Asesor no tiene facultades para resolver los problemas, puede pedir la intervención de los jueces y las juezas o de los organismos administrativos de protección para ello y realizar las peticiones necesarias en defensa de los derechos de los niños y las niñas.
Para conocer más información del trabajo que realizan las Asesorías Tutelares y Curadurías Oficiales puede hacer click en este enlace.
A continuación, se facilita el acceso al material que se considera más relevante relacionado con el derecho de la niñez.