Las faltas o infracciones administrativas constituidas por las acciones u omisiones de los miembros del Ministerio Público. Las faltas son violaciones de los deberes y prohibiciones impuestas y dan lugar a sanciones disciplinarias.
Si se pretende denunciar un delito, es preciso dirigirse a la autoridad con competencia en la materia de acuerdo al art. 268 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: fiscalía o policía.
Es una comunicación formal o anoticiamiento a la autoridad competente sobre la existencia de un hecho presuntamente irregular. Debe manifestar detallada y motivadamente la actuación de algún miembro del Ministerio Público contraria al ordenamiento que regula su función.
No se recibirán denuncias anónimas. El denunciante debe acreditar su identidad.
En caso de considerarlo conveniente, quien denuncia podrá solicitar la reserva de su identidad para un adecuado desarrollo de la investigación.
A cualquier agente, funcionario o magistrado que integre el Ministerio Público y sea considerado presuntamente el infractor. En todos los casos deberá individualizar al denunciado.
• Podrá denunciar en la sede de la Fiscalía de Cámara o Defensoría Departamental de la que dependa el denunciado, a través de los canales disponibles.
• Alternativamente, podrá concurrir a la sede de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General, de lunes a viernes de 8 a 14 (calle 50 Nº 889, piso 5, La Plata).
• La denuncia no está sujeta a rigorismos formales, sin perjuicio de ello, en caso de que la presentación sea por escrito la misma deberá estar firmada.
El denunciante no es parte en el procedimiento. No puede acceder a las actuaciones disciplinarias salvo durante el período de descargo.
El denunciante tiene derecho a conocer el resultado del procedimiento una vez finalizado.
En caso de que su denuncia sea remitida a un organismo distinto para su tramitación se le hará saber esta decisión.
En caso de ser citado por el órgano administrativo, deberá concurrir a ampliar o ratificar lo manifestado y podrá aportar toda la prueba que estime pertinente, en cualquier etapa del procedimiento.
Recibida una denuncia, se le imprime el trámite previsto en la Resolución n.º 2099/24, disponible en la pagina web del Ministerio Público.
No.