Las faltas o infracciones administrativas constituidas por las acciones u omisiones de los miembros del Ministerio Público. Las faltas son violaciones de los deberes y prohibiciones impuestas y dan lugar a sanciones disciplinarias.
Si se pretende denunciar un delito, es preciso dirigirse a la autoridad con competencia en la materia de acuerdo al art. 268 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: fiscalía o policía.
Es una comunicación formal o anoticiamiento a la autoridad competente sobre la existencia de un hecho presuntamente irregular. Debe manifestar detallada y motivadamente la actuación de algún miembro del Ministerio Público contraria al ordenamiento que regula su función.
No se recibirán denuncias anónimas. El denunciante debe acreditar su identidad.
A cualquier agente, funcionario o magistrado que integre el Ministerio Público y sea considerado presuntamente el infractor. En todos los casos deberá individualizar al denunciado.
• Podrá denunciar en la sede de la Fiscalía General o Defensoría General de la que dependa el denunciado.
• Alternativamente, podrá concurrir a la sede de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General, de lunes a viernes de 8 a 14 (calle 50 Nº 889, piso 5, La Plata).
El denunciante no es parte en el procedimiento, no interviene en él ni puede tomar vista de las actuaciones, pero tiene derecho a conocer su resultado.
En caso de ser citado por el órgano administrativo, deberá concurrir a ampliar o ratificar lo manifestado y podrá aportar toda la prueba que estime pertinente.
Recibida una denuncia, se le imprime el trámite previsto en la Resolución 1233/01, disponible en la página web de este Ministerio Público.
No.