El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano fundamental, imprescindible para el ejercicio de los demás derechos humanos (artículo 12, 1° párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo).
La salud mental, en particular es “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad” (Organización Mundial de la Salud).
Partiendo de esta base, aquellas que se encuentran en una situación –permanente o transitoria- de vulnerabilidad en razón de su discapacidad por salud mental, son especiales destinatarias del trabajo del Ministerio Público, en tanto garante de los derechos fundamentales y del interés público tutelado según lo estable por la Ley (artículo 1° Ley N.º 14.442).
En este sentido, se trabaja –transversalmente desde todas las áreas del Ministerio Público, pero de un modo particular desde las Asesorías de Incapaces y las Curadurías Oficiales- para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, procurando la remoción de aquellas barreras que les impidan su participación plena y efectiva en la sociedad (artículo 1° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Para conocer más información del trabajo que realizan las Asesorías Tutelares y Curadurías Oficiales puede hacer click en este enlace.
A continuación se facilita el acceso al material que en temas de salud mental resulta preponderante, normativa de carácter internacional, nacional, provincial y jurisprudencia.