La Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento es el órgano dependiente del Procurador General encargado de desarrollar las siguientes funciones:
1) Proponer al Procurador General todo proyecto normativo en torno a la materia disciplinaria en el ámbito del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.
2) Informar al Procurador General los resultados de inspecciones que éste haya ordenado o cualquier otra que considere de relevancia institucional, efectuadas en dependencias del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.
3) Elevar al Procurador General todo acto referido a faltas disciplinarias y/o delitos presuntamente cometidos por empleados, funcionarios y magistrados integrantes de la Administración de Justicia o del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.
4) Coordinar, cuando fuese pertinente, con la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires cualquier cuestión que requiera un análisis, tratamiento y/o definición en forma conjunta.
5) Coordinar, cuando corresponda, con la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento cualquier caso concerniente a la aplicación de la Ley N° 13.661.
6) Verificar, en las áreas de gestión del Ministerio Público y en la Procuración General, el debido cumplimiento de la normativa vinculada con la materia disciplinaria.
7) Realizar todas las tareas que le encomiende el Procurador General en el ámbito de su competencia.
La Secretaría Control Disciplinario y Enjuiciamiento está integrada por las siguientes áreas:
Recibe toda denuncia o actuación referida a faltas disciplinarias atribuibles a magistrados, funcionarios y/o empleados del Ministerio Público, y a hechos que por su naturaleza comprometan institucionalmente su normal funcionamiento.
Instruye los sumarios administrativos en cumplimiento de las normas previstas por la Resolución P.G. N° 1233/01 o la que en el futuro la reemplace, emitiendo un informe para ser elevado al Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento.
Registra las sanciones disciplinarias de los miembros del Ministerio Público, debiendo comunicarlas a la Secretaría General de la Procuración General y a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Colabora con las áreas de gestión del Ministerio Público que requieran cualquier solicitud en torno a sus potestades disciplinarias, por intermedio del Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento.
Propone fundadamente al Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento la iniciación de informaciones sumarias o sumarios.
Elabora informes periódicos estadísticos sobre la evolución y funcionamiento del régimen disciplinario, para ser elevados al Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento.
Realiza todas las tareas que le encomiende el Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento en el ámbito de su competencia.
Asesora, informa, recaba pruebas, proyecta y eleva al Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento los escritos en los que intervenga el Procurador General en el marco de la Ley N° 13.661.
Asiste al representante del Ministerio Público encargado de participar en la audiencia prevista en el Capítulo V de la Ley N° 13.661.
Elabora informes periódicos estadísticos sobre la evolución de los procesos enmarcados en la Ley N° 13.661, para ser elevados al Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento.
Proyecta los dictámenes atinentes a los procesos disciplinarios instruidos por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el marco del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial.
Realiza todas las tareas que le encomiende el Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento en el ámbito de su competencia.
Puede encontrar toda la información referente a denuncias administrativas, acerca de lo que involucran y cómo realizarlas, a través del siguiente enlace:
Documentación destacada: