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RUD - Registro Único de personas Detenidas
Datos de contacto: Calle 50 N° 1116. La Plata. TEL.: (221) 509-6859/60/61 consultas.rud@mpba.gov.ar
Datos de contacto:
Calle 50 N° 1116. La Plata. TEL.: (221) 509-6859/60/61
consultas.rud@mpba.gov.ar

¿Qué es el RUD?


El Registro Único de Personas Detenidas, en adelante RUD - creado por la Ley N.º 13.203 y su modificatoria Ley N.º 13.284 - es una iniciativa orientada a centralizar y ordenar la información correspondiente a las personas detenidas a disposición del Poder Judicial de esta provincia, para la mejor y más rápida tramitación de los procesos penales que se siguen en su contra; desarrollada en el ámbito de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

El sistema Informático del Registro de Personas Detenidas se implementó el 7 de noviembre de 2006. El mismo se nutre de la constante información que vuelcan los organismos jurisdiccionales y dependencias del Ministerio Público, de forma tal que centraliza la información de todas las personas aprehendidas y/o detenidas en la provincia de Buenos Aires.

En virtud de la Resolución N.º 217/09 de la SCBA, el RUD es el organismo encargado de brindar a la Cámara Electoral la nómina de electores detenidos procesados según su lugar de alojamiento, a fin de posibilitar su derecho al voto. Esta circunstancia aumenta aún más el grado de responsabilidad para la veracidad de la información que se vuelca al sistema y su actualización.






Resoluciones, normativa y documentos escenciales del RUD


Ley N.º 13.203 y su modificatoria Ley N.º 13.284

ARTICULO 1°- Creáse el Registro de personas detenidas a disposición del Poder Judicial en el ámbito de la Procuración ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

(Modificado Ley N.º 13.284)

ARTICULO 2° - En el Registro ingresarán los datos que se reciban de los organismos judiciales, los que dentro de las 24 horas de que dispongan la detención de una persona o desde el momento en que la misma haya sido puesta a su disposición en tal condición, deberán remitirlos al Registro con los datos que permitan identificar las circunstancias personales, procesales y lugar de alojamiento del detenido.




RPN Informe sobre el
Registro Único de personas Detenidas