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Información de interés de la Secretaría de Administración
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Verificación física de bienes muebles pertenecientes al Ministerio Público




Información destacada: Obligaciones con AFIP



De acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la RG. 4003/17 de AFIP, cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en la cuarta categoría de la Ley de Impuesto a las Ganancias -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), el beneficiario de las mismas deberá informar a AFIP:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

La mencionada obligación se cumplirá mediante la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales hasta la fecha de su vencimiento.

Las mismas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente. Asimismo, dicha obligación se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Al efecto podrá acceder a los Formularios "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría relación de dependencia" F.1357 (Ex F.649) y Formularios de “Sujetos no alcanzados Res. 436/19 SCBA-PG”, desde el acceso de Sistema de Recibos de Sueldos Online de la Secretaría de Administración, o accediendo al siguiente link.







Ejecución Presupuestaria