Dr. Eduardo Rousseau
Prosecretario con funciones de Coordinador del Programa Casas de Justicia
Con el fin de garantizar un auténtico acceso a la justicia en materia civil a los habitantes de la provincia de Buenos Aires, desde el año 2000, el Ministerio Público -en un esfuerzo compartido con las Municipalidades- lleva adelante el “Programa Casas de Justicia”.
La Oficina de Coordinación del Programa Casas de Justicia, bajo la órbita de la Secretaría de Estrategia Institucional y Gestión de la Procuración General, promueve a través del programa la instalación de Casas de Justicia que han sido diseñadas como un engranaje efectivo dentro del Ministerio Público de la Defensa, a fin de sortear los históricos obstáculos económicos, sociales y culturales que impiden a las personas en condición de vulnerabilidad conocer, y en su caso reclamar, el efectivo cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Ubicadas en las localidades alejadas de las cabeceras departamentales o en las zonas donde la creciente demanda social lo requiere, las Casas de Justicia ofrecen importantes servicios a la comunidad: ponen a disposición de la población un centro de solución alternativa de conflictos, principalmente en cuestiones familiares (alimentos, tenencia, régimen de visitas, filiaciones, etc.) y vecinales; brindan a los más necesitados un especializado asesoramiento jurídico y una respuesta institucional centralizada; se erigen como referentes comunales y nexos institucionales promoviendo la integración social y el trabajo en red de las diferentes organizaciones; difunden, educan y concientizan en derecho a los habitantes de la localidad; protegen intereses públicos y comunales; y brindan contención a los ciudadanos al momento de enfrentar controversias legales.
Su accionar se dirige a aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para costear los honorarios profesionales de un abogado particular (según los parámetros establecidos por la Defensoría Departamental). Mediante el diálogo y la intervención oportuna, se busca encauzar las conflictivas planteadas en una instancia prejudicial.
Asimismo, las Casas de Justicia tienen injerencia en el conjunto de la sociedad ya que desempeñan una clara función preventiva y generadora de la paz social, contribuyendo a superar las barreras sociales y culturales en la comunidad.
Con el fin de cumplir el objetivo del Programa Casas de Justicia, converge el accionar del Ministerio Público y los Municipios.
Cada Casa de Justicia se halla a cargo de un abogado coordinador, quien depende de la Defensoría Departamental. El equipo de trabajo se integra con psicólogos, asistentes sociales y empleados administrativos aportados por los Municipios. El proyecto de Casas de Justicia, a su vez, fomenta la participación de recursos humanos de los Colegios Profesionales, Universidades y otros organismos públicos y privados.
Esto permite un abordaje interdisciplinario e interinstitucional de las problemáticas, priorizando la escucha activa, la solución de conflictos a través de métodos alternativos, y la autocomposición de litigios, logrando efectivos resultados en una etapa prejudicial.
Las temáticas comúnmente más abordadas versan sobre situaciones familiares (alimentos, plan de parentalidad, cuidado personal, comunicación con los hijos y divorcio ), salud mental (determinación de la capacidad jurídica, medidas de cuidado), violencia familiar (exclusión del hogar, medidas cautelares), derecho a la identidad (inscripción de nacimiento, filiación) y relaciones de vecindad, entre otras.
Si la situación planteada no resulta de competencia de la Casa de Justicia, se brindará un primer asesoramiento y se la derivará a la institución correspondiente a fin que pueda ser atendida la problemática planteada.
La apertura de una Casa de Justicia puede ser promovida a instancias del Municipio donde se quiera contar con el servicio, en cuyo caso se debe presentar la inquietud al Procurador General mediante una nota de solicitud.
Asimismo, tanto la defensorías departamentales, como la Procuración General, podrán iniciar gestiones con los gobiernos locales, a fin de promover la instalación del Programa, en función de garantizar el acceso a la justicia de la población de cada departamento judicial.
En todos los casos, la Coordinación de Casas de Justicia realiza una evaluación de admisibilidad, en base a indicadores poblacionales, geográficos y administrativos. De resultar procedente, se capacita al personal -previamente seleccionado- concretándose la instalación de la Casa de Justicia mediante la firma de un convenio entre el Municipio y la Procuración General.
Por medio de la Ley N.º 27.611, se modifica la Ley N.º 26.413 en lo que refiere a esta temática estableciéndose que podrá tramitar por vía administrativa, debiendo cumplirse con los siguientes recaudos:
a. Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
b. Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento.
c. Declaración bajo juramento de dos (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento, y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente.
d. Informe del Registro Nacional de las Personas donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada, matriculada o enrolada, determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; o, en su caso, certificado de preidentificación (CPI).
El Certificado de Pre-identificación (CPI) es un instrumento con carácter de declaración jurada que permite el registro de datos de las personas indocumentadas nacidas en Argentina y gestionar el acceso a sus derechos básicos, mientras inician o continúan el trámite de obtención de la partida de nacimiento y posteriormente del DNI. Para esto es necesaria la toma de datos biométricos (foto y huellas) y biográficos (declarados) de la persona.
El CPI se constituye como un documento indispensable para el trámite de inscripción tardía de nacimientos, sustituyendo cuando corresponda el informe de matrícula negativa.
Se podrá tramitar de manera presencial y gratuita a través de la Red Federal que conforman las oficinas del Renaper y Registros Civiles Provinciales en todo el país.
El Decreto 475/2021 establece el Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado, mediante el cual las mujeres y personas gestantes podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo o hija. A partir de este decreto las mujeres en edad de jubilarse -con 60 años o más-, que sean madres y no cuenten con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación pueden solicitar un turno en el sitio web de la ANSES.
El Programa Federal Incluir Salud brinda prestaciones médicas a los titulares de las pensiones asistenciales y no contributivas nacionales (madres con siete y más hijos, personas con discapacidad, mayores de setenta años, etc).
En caso de inconvenientes en la respuesta de una prestación por parte del Programa Federal, la Coordinación de Casas de Justicia se ofrece como intermediaria, ya que por su cercanía permite un seguimiento minucioso, obteniendo mayor celeridad.
A fin de poder proceder a ello, personal de la Casa de Justicia deberá comunicarse con ésta Coordinación, y brindar la siguiente información:
- Datos personales del afiliado (nombre y apellido, Nº de DNI, domicilio, teléfono, N° de afiliación)
-Copia del reclamo y documentación presentada ante el Programa (enviarla por FAX).
Esta colaboración de ninguna manera deberá influir en la decisión de iniciar un proceso de amparo cuando la situación del peticionante lo requiera.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, se ha expedido sobre la plena validez de los acuerdos y planes de parentalidad extrajudiciales - entre los que quedan incluidos los alcanzados por las partes en las Casas de Justicia- sin necesidad de peticionar su homologación, la cual sólo es un requisito previo para su ejecución.
“La homologación de los convenios a los que pudieren arribar los progenitores relativos a los alimentos para sus hijos no es un requisito para su validez. Como tales, su contenido y alcance no depende de que sean aprobados por parte del juez” (S.C.B.A F:119.849).
Es por eso, que esta Coordinación de Casas de Justicia recomienda la inclusión del holding de este fallo dentro del texto de los convenios extrajudiciales, con el fin de despegar cualquier cuestionamiento futuro sobre la validez de los acuerdos arribados.
Artículos doctrinarios donde se aborda esta novedosa temática y se analizan las diferentes posturas para interpretar la subsidiaridad de esta obligación. Los autores también abordan la duración y los criterios de cuantificación de este derecho.
Resaltamos que el segundo artículo brinda tres parámetros para poder establecer el alcance y monto de los alimentos:
- Condición económica del obligado/a.
- Necesidades del alimentado/a.
- Tiempo de convivencia.