Ministerio Público Tutelar
La actuación de los Asesores de Incapaces está inserta en todo el plexo jurídico normativo destinado a la protección de los niños, niños y adolescentes y las personas con padecimiento mental, desenvolviéndose no sólo en el plano judicial sino en el extrajudicial, esto es en todo asunto donde estén interesados los derechos de estas personas, bajo pena de nulidad de los actos cumplidos sin su intervención.
El artículo 38 de la Ley N.º 14.442 dice lo siguiente sobre los asesores:
Deberes y atribuciones del Asesor de Incapaces. Corresponde al Asesor de Incapaces:
1. Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona o bienes de los incapaces, cuando las leyes lo dispongan, so pena de nulidad de todo acto o proceso que tuviere lugar sin su participación, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes - por acción u omisión- la hubieren impedido.
2. Tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que representen judicialmente, y con aquéllos que requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite.
3. Asistir al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa, cuanto de cualquier otro magistrado que requiera su comparendo.
4. Peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad, y de ser oídos por el juez de la causa.
5. Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño, niña y adolescente.
6. Tomar contacto con la comunidad a través de las instituciones vinculadas con la protección y asistencia de los incapaces a fin de coordinar acciones conducentes a tales fines.
7. Controlar a la situación de los incapaces o internados alojados por cualquier causa en lugares de detención o establecimientos sanitarios, velando por el respeto de los derechos y garantías formulando las denuncias y requerimientos pertinentes; y promover su externación cuando corresponda.
Quienes dificulten, obstruyan o impidan el ejercicio de estas atribuciones, incurrirán en falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles por ello.”