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Ministerio Público de la Defensa


El artículo 10 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, sancionada en 1994, reconoce el derecho de defensa en juicio para todos sus habitantes. Definimos el derecho de defensa como el derecho subjetivo público individual de aquella persona que resulta imputada en causa penal, o de aquel que solicita representación para presentar demanda, o contestarla en el fuero civil; previa concesión del llamado beneficio de litigar sin gastos.

La defensa integra la actividad del Estado y conforma el trinomio: acusador/demandante, imputado/demandado y juez tercero imparcial sobre el que se apoya el proceso como es debido.

Quien tiene a su cargo velar por el respeto y cumplimiento de todas las garantías individuales reconocidas y el efectivo cumplimiento de la defensa en juicio y acceso a la justicia es el abogado defensor o patrocinante, según sea el caso.

Son los abogados quienes velan por los derechos y garantías establecidas, sean defensores de pobres y ausentes, abogados particulares (matriculados obligatoriamente en los colegios departamentales de la provincia) y los que prestan servicios gratuitos en los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados, así como los que pertenecen a organizaciones no gubernamentales (ONG).

Posterior a la reforma de la Constitución provincial de 1994 se puso en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (CPP) que, dentro de varias innovaciones, introdujo el recurso de casación. Los motivos que llevan a interponer un recurso de casación son:

a) la inobservancia o errónea aplicación de una norma legal o de la doctrina jurisprudencial en la decisión que se quiere impugnar, o bien;
b) cuando nuevos hechos o elementos de prueba determinen que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

Por Ley N.º 11.982/97 se creó el Tribunal de Casación Penal –con sede en la ciudad capital de la provincia, La Plata– como así también las figuras de los que actúan como fiscal y defensor ante el Tribunal de Casación.