Resuelve poner en funcionamiento el Registro de actuaciones judiciales por hechos de Violencia Institucional (en adelante R.V.I.), que dependerá del área en la que funcionan los Registros de Personas Detenidas (R.U.D.), de Procesos del Niño (RP.N.) y Penal de Violencia Familiar y de Género (R.P.V.F. y G.). A ese fin, el Área a cargo del RV.I. deberá implementar, con la colaboración de las demás Oficinas pertinentes de este Ministerio Público, un plan de capacitación para el correcto uso de la herramienta informática.
Resuelve poner en funcionamiento el Registro de actuaciones judiciales por hechos de Violencia Institucional (en adelante R.V.I.), que dependerá del área en la que funcionan los Registros de Personas Detenidas (R.U.D.), de Procesos del Niño (RP.N.) y Penal de Violencia Familiar y de Género (R.P.V.F. y G.). A ese fin, el Área a cargo del RV.I. deberá implementar, con la colaboración de las demás Oficinas pertinentes de este Ministerio Público, un plan de capacitación para el correcto uso de la herramienta informática.
Resuelve poner en funcionamiento el Registro de actuaciones judiciales por hechos de Violencia Institucional (en adelante R.V.I.), que dependerá del área en la que funcionan los Registros de Personas Detenidas (R.U.D.), de Procesos del Niño (RP.N.) y Penal de Violencia Familiar y de Género (R.P.V.F. y G.). A ese fin, el Área a cargo del RV.I. deberá implementar, con la colaboración de las demás Oficinas pertinentes de este Ministerio Público, un plan de capacitación para el correcto uso de la herramienta informática.