El Tribunal homologa los autos recurridos. Decreta el procesamiento de C.A.G. por el delito previsto y reprimido por el art. 17 de la Ley 12.331 y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de esa norma.
El Juzgado de Garantías decreta la Inhibición General de Bienes de ambos imputados a fin de garantizar el pago de la multa que les correspondería abonar conforme lo dispuesto por el art. 17 Ley 12.331, sin perjuicio de la posibilidad que ambos denuncien bienes para afectar a embargo preventivo hasta cubrir la suma correspondiente y sustituir dicha medida.-
Recomienda el uso de la Guia de procedimientos y criteriospara detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral
Técnicas de investigación para Delitos Complejos. Trata de personas para su explotación Sexual por Alejandro Cilleruelo.
Procesamiento con Prisión Preventiva por delito de Trata de Personas menores de 18 años ?mediando concesión de pagos para obtener el beneficio de una persona que tenga autoridad sobre la víctima y abusando de una situación de vulnerabilidad? (artículo 145 ter del C.P., primer párrafo e inciso primero del tercer párrafo).-Embargo.-Secuestro de automóvil.-Resolución: Se confirma el Procesamiento, la Prisión Preventiva y el Embargo. Se sustituye el Secuestro de automóvil por Embargo Preventivo.-
Contienda negativa de competencia entre la justicia ordinaria y de excepción de la ciudad de Junín. Extranjeros indocumentados ocupados en la producción irregular de insumos de uso medicinal. Contexto de vulnerabilidad impide descartar situación de explotación. Corresponde intervención de la justicia federal.
Los bienes cuyo embargo preventivo o secuestro se solicita podrían integrar la pena a dictarse en contra de los imputados (art. 23 C.P.). Se revoca la resolución del a quo. Dispone el cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Agente Fiscal interpone recurso de reposición y apelación en subsidio contra el auto que rechaza “in limine” medida cautelar anticipada solicitada, con fines de decomiso y para garantizar la pena de multa. Activos de origen ilícito. Requisitos de procedencia: determinación del peligro en la demora.
La figura en cuestión reprime a quien lucra con la actividad sexual realizada por terceras personas. La cuestión no debe reducirse al punto de vista de la salud pública, sino que se vincula con otros bienes jurídicos: la libertad y la integridad sexual, que se encuentran vulnerados mediante la explotación sexual. La norma cuestionada constituye la aplicación interna de las disposiciones internacionales.
No se encuentra acreditada la existencia de una irrazonable, desproporcionada y opresiva intensificación de la pretensión punitiva estatal a través de la sanción del art. 17 de la Ley N.º 12.331. Reglamentación del derecho a la privacidad.