Protocolo de intervención urgente y colaboración recíproca en casos de detección de uso de pornografía infantil en Internet
Protocolo de actuación de delito de trata de personas y conexos
Implementación del Registro de Delitos Conexos a la Trata de Personas (DCTP)
Existencia de algunos extremos inherentes al delito de trata de personas con fines de explotación sexual infantil. Dictámen de la PGN y resolución de la CJN.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe. Se CONDENA a E. E. C. R. y a J. C. R. como coautores penalmente responsables de los delitos de Trata de Personas (art. 145 bis C.P.) en relación a LIMP, Trata de Personas menores de dieciocho años (art. 145 ter C. P.) en relación a A.V.S. y M.B.C., dos hechos, agravados por haberse cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber actuado tres (3) o más personas en forma organizada para cometerlos (inc. 1 y 3) en ambos casos, y autores del delito de abuso sexual previsto en el art. 119, p. 1º, en perjuicio de M.B.C y de A.V.S, en éste último caso con la agravante prevista en el p. 3º del C. P., todos ellos en concurso real entre si, a las penas de doce y diez años de prisión respectivamente, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art.12 C.P.), accesorias legales y costas; en causa iniciada e instruida por el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Pergamino, prov. de Bs As