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Declaración del Consejo de Defensores Generales

    27/11/2015 | con respecto al Proyecto de Ley Contravencional enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo

Declaración del Consejo de Defensores Generales

    27/11/2015 | con respecto al Proyecto de Ley Contravencional enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo

Declaración del Consejo de Defensores Generales

    27/11/2015 | con respecto al Proyecto de Ley Contravencional enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo

El Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2009 en conocimiento del Proyecto de Ley Contravencional enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo, ha entendido necesario manifestar su preocupación y expreso pedido de no tratamiento del mismo por las graves consecuencias que su sanción implicaría para el Estado de Derecho y la libertad y seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Buenos Aires.Esto así toda vez que el proyecto en cuestión establece:

a) El otorgamiento de la potestad allanar, detener, juzgar e imponer penas a funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial que, no tendrán otra legitimación representativa que la de los gobiernos municipales en las que ejercerán sus funciones, alterando así la división de poderes y la prohibición constitucional al Poder Ejecutivo de juzgar e imponer penas. La jurisdicción que otorga la ley proyectada a los jueces administrativos contraviene la Constitución Provincial que expresamente impone para la designación de jueces de faltas, el procedimiento que corresponde para los jueces de primera instancia (arts. 172 últ. parte y 173 primer parr. de la Constitución Provincial).- b) La rebaja de la edad de imputabilidad de los menores en el territorio provincial, asumiendo facultades propias del legislador nacional.- c) La instauración de un procedimiento que viola los principios del debido proceso legal instaurando un proceso sin defensa técnica obligatoria.- d) El procedimiento contraria los estándares fijados por la CIDH que extiende a los procesos administrativos sancionatorios las garantías judiciales previstas en el Pacto de San José de Costa Rica (Caso Baena c/ Panamá 2001).- e) Algunos tipos contravencionales creados por el proyecto comportan descripciones de sesgo discriminatorio, sin comportar conductas dañinas o peligrosas constituyendo punición al autor y no a sus acciones (sanción del que cuida autos sin autorización o al que duerme o vive en lugares públicos).- f) Otros tipos contravencionales sancionan conductas inocuas (beber en la vía pública, estar sin motivo aparente en lugares cercanos a una casa o vehículo, dar lástima al mendigar).-Otros avasallan las libertades públicas penalizando la manifestación o concentración popular.

El proyecto facilitará el uso de la fuerza estatal que puede derivar en abuso. La ley legitima la actuación policial permitiéndole una interpretación discrecional de tipos abiertos y difusos, plagados de consideraciones morales y vacíos descriptivos que producirán la resistencia ciudadana que desencadenará en represión policial.

La ley proyectada producirá por ello el efecto contrario a la seguridad buscada toda vez que su aplicación impide el ejercicio de la libertad.Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó en estos días: “la desigualdad y la discriminación son graves problemas estructurales en el hemisferio, que constituyen importantes obstáculos para el goce efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los habitantes de las Américas”, la Provincia proyecta una ley que cercena las libertades más elementales, instala el estado peligroso, y estimula la discriminación social al alentar a los vecinos a denunciar situaciones que no conllevan daño ni riesgo objetivo.Finalmente debe advertirse que el Proyecto pone en riesgo de responsabilidad internacional al Estado Argentino por constituir un sistema punitivo ilegal, contrario a las libertades esenciales del ciudadano, desprovisto de garantías y con contenido discriminatorio, violento y que representa una ingerencia estatal indebida en la vida individual. Esta ley muestra así al Estado en una regresión en materia de derechos humanos que se ha comprometido a evitar frente a la comunidad internacional.Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires
El Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2009 en conocimiento del Proyecto de Ley Contravencional enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo, ha entendido necesario manifestar su preocupación y expreso pedido de no tratamiento del mismo por las graves consecuencias que su sanción implicaría para el Estado de Derecho y la libertad y seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Buenos Aires.Esto así toda vez que el proyecto en cuestión establece:

a) El otorgamiento de la potestad allanar, detener, juzgar e imponer penas a funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial que, no tendrán otra legitimación representativa que la de los gobiernos municipales en las que ejercerán sus funciones, alterando así la división de poderes y la prohibición constitucional al Poder Ejecutivo de juzgar e imponer penas. La jurisdicción que otorga la ley proyectada a los jueces administrativos contraviene la Constitución Provincial que expresamente impone para la designación de jueces de faltas, el procedimiento que corresponde para los jueces de primera instancia (arts. 172 últ. parte y 173 primer parr. de la Constitución Provincial).- b) La rebaja de la edad de imputabilidad de los menores en el territorio provincial, asumiendo facultades propias del legislador nacional.- c) La instauración de un procedimiento que viola los principios del debido proceso legal instaurando un proceso sin defensa técnica obligatoria.- d) El procedimiento contraria los estándares fijados por la CIDH que extiende a los procesos administrativos sancionatorios las garantías judiciales previstas en el Pacto de San José de Costa Rica (Caso Baena c/ Panamá 2001).- e) Algunos tipos contravencionales creados por el proyecto comportan descripciones de sesgo discriminatorio, sin comportar conductas dañinas o peligrosas constituyendo punición al autor y no a sus acciones (sanción del que cuida autos sin autorización o al que duerme o vive en lugares públicos).- f) Otros tipos contravencionales sancionan conductas inocuas (beber en la vía pública, estar sin motivo aparente en lugares cercanos a una casa o vehículo, dar lástima al mendigar).-Otros avasallan las libertades públicas penalizando la manifestación o concentración popular.

El proyecto facilitará el uso de la fuerza estatal que puede derivar en abuso. La ley legitima la actuación policial permitiéndole una interpretación discrecional de tipos abiertos y difusos, plagados de consideraciones morales y vacíos descriptivos que producirán la resistencia ciudadana que desencadenará en represión policial.

La ley proyectada producirá por ello el efecto contrario a la seguridad buscada toda vez que su aplicación impide el ejercicio de la libertad.Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó en estos días: “la desigualdad y la discriminación son graves problemas estructurales en el hemisferio, que constituyen importantes obstáculos para el goce efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los habitantes de las Américas”, la Provincia proyecta una ley que cercena las libertades más elementales, instala el estado peligroso, y estimula la discriminación social al alentar a los vecinos a denunciar situaciones que no conllevan daño ni riesgo objetivo.Finalmente debe advertirse que el Proyecto pone en riesgo de responsabilidad internacional al Estado Argentino por constituir un sistema punitivo ilegal, contrario a las libertades esenciales del ciudadano, desprovisto de garantías y con contenido discriminatorio, violento y que representa una ingerencia estatal indebida en la vida individual. Esta ley muestra así al Estado en una regresión en materia de derechos humanos que se ha comprometido a evitar frente a la comunidad internacional.Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires
El Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2009 en conocimiento del Proyecto de Ley Contravencional enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo, ha entendido necesario manifestar su preocupación y expreso pedido de no tratamiento del mismo por las graves consecuencias que su sanción implicaría para el Estado de Derecho y la libertad y seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Buenos Aires.Esto así toda vez que el proyecto en cuestión establece:

a) El otorgamiento de la potestad allanar, detener, juzgar e imponer penas a funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial que, no tendrán otra legitimación representativa que la de los gobiernos municipales en las que ejercerán sus funciones, alterando así la división de poderes y la prohibición constitucional al Poder Ejecutivo de juzgar e imponer penas. La jurisdicción que otorga la ley proyectada a los jueces administrativos contraviene la Constitución Provincial que expresamente impone para la designación de jueces de faltas, el procedimiento que corresponde para los jueces de primera instancia (arts. 172 últ. parte y 173 primer parr. de la Constitución Provincial).- b) La rebaja de la edad de imputabilidad de los menores en el territorio provincial, asumiendo facultades propias del legislador nacional.- c) La instauración de un procedimiento que viola los principios del debido proceso legal instaurando un proceso sin defensa técnica obligatoria.- d) El procedimiento contraria los estándares fijados por la CIDH que extiende a los procesos administrativos sancionatorios las garantías judiciales previstas en el Pacto de San José de Costa Rica (Caso Baena c/ Panamá 2001).- e) Algunos tipos contravencionales creados por el proyecto comportan descripciones de sesgo discriminatorio, sin comportar conductas dañinas o peligrosas constituyendo punición al autor y no a sus acciones (sanción del que cuida autos sin autorización o al que duerme o vive en lugares públicos).- f) Otros tipos contravencionales sancionan conductas inocuas (beber en la vía pública, estar sin motivo aparente en lugares cercanos a una casa o vehículo, dar lástima al mendigar).-Otros avasallan las libertades públicas penalizando la manifestación o concentración popular.

El proyecto facilitará el uso de la fuerza estatal que puede derivar en abuso. La ley legitima la actuación policial permitiéndole una interpretación discrecional de tipos abiertos y difusos, plagados de consideraciones morales y vacíos descriptivos que producirán la resistencia ciudadana que desencadenará en represión policial.

La ley proyectada producirá por ello el efecto contrario a la seguridad buscada toda vez que su aplicación impide el ejercicio de la libertad.Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó en estos días: “la desigualdad y la discriminación son graves problemas estructurales en el hemisferio, que constituyen importantes obstáculos para el goce efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los habitantes de las Américas”, la Provincia proyecta una ley que cercena las libertades más elementales, instala el estado peligroso, y estimula la discriminación social al alentar a los vecinos a denunciar situaciones que no conllevan daño ni riesgo objetivo.Finalmente debe advertirse que el Proyecto pone en riesgo de responsabilidad internacional al Estado Argentino por constituir un sistema punitivo ilegal, contrario a las libertades esenciales del ciudadano, desprovisto de garantías y con contenido discriminatorio, violento y que representa una ingerencia estatal indebida en la vida individual. Esta ley muestra así al Estado en una regresión en materia de derechos humanos que se ha comprometido a evitar frente a la comunidad internacional.Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires