¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento para dar de baja a los bienes muebles por algunas de las siguientes causas: a) destrucción, b) pérdida o sustracción, c) transferencia y d) desuso.
¿Existe normativa?
La Procuración General dictó la Resolución N.° 159/06, basada en la Ley de Contabilidad 7764, Capítulo V de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos, su reglamentación y las leyes modificatorias.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Es un procedimiento único aplicable en las dependencias del Ministerio Público que contempla todas las causales de baja de los bienes muebles.
¿Cómo se procede en los casos de destrucción y pérdida o sustracción?
Se procederá a la determinación administrativa de responsabilidad mediante sumario que se instruirá a través del Área correspondiente de la Procuración General.
¿Qué se requiere en caso de transferencia?
Se requiere una planilla modelo firmada por el titular de la dependencia, identificando el bien a transferir y la dependencia de destino.
¿Qué se requiere para los bienes en desuso?
El trámite se inicia con la solicitud del titular de la Dependencia quien lo eleva a consideración de la Autoridad Superior. Asimismo se solicitará un informe técnico que aconseje la baja por desuso. Se giran las actuaciones al Delegado de Administración y este los remitirá a la Subsecretaría de Administración, a la oficina Patrimonio, para la confección de la resolución de baja.
¿Quién firma la Resolución?
- La Procuración General para bienes cuyo valor supera $ 40.000.
- El Subsecretario de Administración hasta $ 39.999.
¿Qué destino tiene el bien dado de baja?
El destino de los bienes dados de baja será el de destrucción o donación.
¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Área Rendición de Cuentas y Patrimonio, de la Subsecretaría de Administración, de la Procuración General, sita en el 1er piso del edificio de calle 50 N° 889 / 891 de La Plata- Teléfonos: 412-1012 /1013 – Mail : rendiciones@mpba.gov.ar
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento para dar de baja a los bienes muebles por algunas de las siguientes causas: a) destrucción, b) pérdida o sustracción, c) transferencia y d) desuso.
¿Existe normativa?
La Procuración General dictó la Resolución N.° 159/06, basada en la Ley de Contabilidad 7764, Capítulo V de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos, su reglamentación y las leyes modificatorias.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Es un procedimiento único aplicable en las dependencias del Ministerio Público que contempla todas las causales de baja de los bienes muebles.
¿Cómo se procede en los casos de destrucción y pérdida o sustracción?
Se procederá a la determinación administrativa de responsabilidad mediante sumario que se instruirá a través del Área correspondiente de la Procuración General.
¿Qué se requiere en caso de transferencia?
Se requiere una planilla modelo firmada por el titular de la dependencia, identificando el bien a transferir y la dependencia de destino.
¿Qué se requiere para los bienes en desuso?
El trámite se inicia con la solicitud del titular de la Dependencia quien lo eleva a consideración de la Autoridad Superior. Asimismo se solicitará un informe técnico que aconseje la baja por desuso. Se giran las actuaciones al Delegado de Administración y este los remitirá a la Subsecretaría de Administración, a la oficina Patrimonio, para la confección de la resolución de baja.
¿Quién firma la Resolución?
- La Procuración General para bienes cuyo valor supera $ 40.000.
- El Subsecretario de Administración hasta $ 39.999.
¿Qué destino tiene el bien dado de baja?
El destino de los bienes dados de baja será el de destrucción o donación.
¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Área Rendición de Cuentas y Patrimonio, de la Subsecretaría de Administración, de la Procuración General, sita en el 1er piso del edificio de calle 50 N° 889 / 891 de La Plata- Teléfonos: 412-1012 /1013 – Mail : rendiciones@mpba.gov.ar
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento para dar de baja a los bienes muebles por algunas de las siguientes causas: a) destrucción, b) pérdida o sustracción, c) transferencia y d) desuso.
¿Existe normativa?
La Procuración General dictó la Resolución N.° 159/06, basada en la Ley de Contabilidad 7764, Capítulo V de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos, su reglamentación y las leyes modificatorias.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Es un procedimiento único aplicable en las dependencias del Ministerio Público que contempla todas las causales de baja de los bienes muebles.
¿Cómo se procede en los casos de destrucción y pérdida o sustracción?
Se procederá a la determinación administrativa de responsabilidad mediante sumario que se instruirá a través del Área correspondiente de la Procuración General.
¿Qué se requiere en caso de transferencia?
Se requiere una planilla modelo firmada por el titular de la dependencia, identificando el bien a transferir y la dependencia de destino.
¿Qué se requiere para los bienes en desuso?
El trámite se inicia con la solicitud del titular de la Dependencia quien lo eleva a consideración de la Autoridad Superior. Asimismo se solicitará un informe técnico que aconseje la baja por desuso. Se giran las actuaciones al Delegado de Administración y este los remitirá a la Subsecretaría de Administración, a la oficina Patrimonio, para la confección de la resolución de baja.
¿Quién firma la Resolución?
- La Procuración General para bienes cuyo valor supera $ 40.000.
- El Subsecretario de Administración hasta $ 39.999.
¿Qué destino tiene el bien dado de baja?
El destino de los bienes dados de baja será el de destrucción o donación.
¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Área Rendición de Cuentas y Patrimonio, de la Subsecretaría de Administración, de la Procuración General, sita en el 1er piso del edificio de calle 50 N° 889 / 891 de La Plata- Teléfonos: 412-1012 /1013 – Mail : rendiciones@mpba.gov.ar