¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, equivalente a la asignación por hijo, desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento del hijo, conforme a una tabla de montos actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Se abona al trabajador en relación de dependencia, a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos cónyuges se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la mujer.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.
¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
¿Qué documentación se requiere?
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Certificado médico, donde conste la fecha de la concepción, tiempo de embarazo y fecha probable de parto.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede ser actualizado en forma periódica.
¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En el caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo, en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, equivalente a la asignación por hijo, desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento del hijo, conforme a una tabla de montos actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Se abona al trabajador en relación de dependencia, a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos cónyuges se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la mujer.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.
¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
¿Qué documentación se requiere?
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Certificado médico, donde conste la fecha de la concepción, tiempo de embarazo y fecha probable de parto.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede ser actualizado en forma periódica.
¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En el caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo, en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, equivalente a la asignación por hijo, desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento del hijo, conforme a una tabla de montos actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Se abona al trabajador en relación de dependencia, a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos cónyuges se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la mujer.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.
¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
¿Qué documentación se requiere?
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Certificado médico, donde conste la fecha de la concepción, tiempo de embarazo y fecha probable de parto.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede ser actualizado en forma periódica.
¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En el caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo, en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.