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ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez en el mes que se acredite el matrimonio, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez en el mes que se acredite el matrimonio, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez en el mes que se acredite el matrimonio, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez en el mes que se acredite el matrimonio, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Para quién es?
Deberá liquidarse a ambos contrayentes, aún en el caso que trabajaran en el mismo lugar.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.

¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses

¿Qué documentación se requiere?
Para percibir esta asignación se requiere la presentación de:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Copia certificada del acta matrimonial.

¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede ser actualizada en forma periódica.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez en el mes que se acredite el matrimonio, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Para quién es?
Deberá liquidarse a ambos contrayentes, aún en el caso que trabajaran en el mismo lugar.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.

¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses

¿Qué documentación se requiere?
Para percibir esta asignación se requiere la presentación de:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Copia certificada del acta matrimonial.

¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede ser actualizada en forma periódica.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez en el mes que se acredite el matrimonio, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Para quién es?
Deberá liquidarse a ambos contrayentes, aún en el caso que trabajaran en el mismo lugar.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.

¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses

¿Qué documentación se requiere?
Para percibir esta asignación se requiere la presentación de:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Copia certificada del acta matrimonial.

¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede ser actualizada en forma periódica.

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