¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abonará al trabajador por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.
¿Cómo se consideran las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial?
A los fines de las asignaciones por hijo con discapacidad, serán considerados como hijos las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela han sido acordados al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
La documentación requerida es la siguiente:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada)
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.
- Copia de la sentencia judicial o acto administrativo de autoridad competente donde conste la tenencia o tutela de la persona discapacitada, menor o mayor.
- Certificado de discapacidad del Ministerio de Salud.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede actualizar en forma periódica según tabla. Esta asignación no tiene límite de tope salarial ni de edad.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abonará al trabajador por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.
¿Cómo se consideran las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial?
A los fines de las asignaciones por hijo con discapacidad, serán considerados como hijos las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela han sido acordados al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
La documentación requerida es la siguiente:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada)
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.
- Copia de la sentencia judicial o acto administrativo de autoridad competente donde conste la tenencia o tutela de la persona discapacitada, menor o mayor.
- Certificado de discapacidad del Ministerio de Salud.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede actualizar en forma periódica según tabla. Esta asignación no tiene límite de tope salarial ni de edad.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abonará al trabajador por cada hijo a su cargo que se encuentre discapacitado, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.
¿Cómo se consideran las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial?
A los fines de las asignaciones por hijo con discapacidad, serán considerados como hijos las personas con discapacidad, menores y mayores, cuya guarda, tenencia o tutela han sido acordados al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
La documentación requerida es la siguiente:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada)
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.
- Copia de la sentencia judicial o acto administrativo de autoridad competente donde conste la tenencia o tutela de la persona discapacitada, menor o mayor.
- Certificado de discapacidad del Ministerio de Salud.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que puede actualizar en forma periódica según tabla. Esta asignación no tiene límite de tope salarial ni de edad.