Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Suprema Corte hace saber que los Secretarios de los Juzgados de Paz y los funcionarios responsables de los Registros Públicos con competencia en el territorio provincial constituyen autoridades judiciales competentes y habilitadas a fin de otorgar las autorizaciones expresas para el egreso de menores del país en los términos del artículo 10 inciso e de la Disposición Nº 2656/11 (T.O s/ Disposición Nº 3328/2015) de la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo dispuso que para el caso de las autorizaciones judiciales para la salida del país de menores cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo (art. 10 inc. d y 12 del Anexo I de la Disposición 2656/11 -T.O s/ Disposición Nº 3328/2015-), previstas en el Capítulo 4 del Anexo I de la norma citada deberán intervenir los Juzgados de Familia (art. 827 inc. x CPCC).
SCBA - RESOLUCION GENERAL 2648/15