En el marco del Acuerdo 3880/17 aprobado por la Suprema Corte de Justicia con la asistencia del Procurador General, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios, Peritos Oficiales y agentes que resulten obligados en el ámbito del Ministerio Público, que el 31 de agosto del corriente año, vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Renovación Anual 2025, que deberá efectuarse mediante el sistema informático "SIMP Declaraciones Juradas" aprobado por Resolución PG N° 352/18.
Finalmente, se destaca la importancia de cumplir en tiempo y forma con esta obligación ya que su omisión promueve la intervención de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de este Ministerio Público, sin perjuicio de la investigación penal que el incumplimiento diere lugar.
En el marco del Acuerdo 3880/17 aprobado por la Suprema Corte de Justicia con la asistencia del Procurador General, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios, Peritos Oficiales y agentes que resulten obligados en el ámbito del Ministerio Público, que el 31 de agosto del corriente año, vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Renovación Anual 2025, que deberá efectuarse mediante el sistema informático "SIMP Declaraciones Juradas" aprobado por Resolución PG N° 352/18.
Finalmente, se destaca la importancia de cumplir en tiempo y forma con esta obligación ya que su omisión promueve la intervención de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de este Ministerio Público, sin perjuicio de la investigación penal que el incumplimiento diere lugar.
En el marco del Acuerdo 3880/17 aprobado por la Suprema Corte de Justicia con la asistencia del Procurador General, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios, Peritos Oficiales y agentes que resulten obligados en el ámbito del Ministerio Público, que el 31 de agosto del corriente año, vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Renovación Anual 2025, que deberá efectuarse mediante el sistema informático "SIMP Declaraciones Juradas" aprobado por Resolución PG N° 352/18.
Finalmente, se destaca la importancia de cumplir en tiempo y forma con esta obligación ya que su omisión promueve la intervención de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de este Ministerio Público, sin perjuicio de la investigación penal que el incumplimiento diere lugar.