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Resolución PG N.° 495/23: Presencialidad y circunstancias de excepción

    10/05/2023

Resolución PG N.° 495/23: Presencialidad y circunstancias de excepción

    10/05/2023

Resolución PG N.° 495/23: Presencialidad y circunstancias de excepción

    10/05/2023

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG N° 495/23 mediante la que recuerda a todos los agentes del Ministerio Público la obligación de prestar servicios de manera presencial y de que los titulares de la Fiscalía del Tribunal de Casación de la Provincia, la Defensoría del Tribunal de Casación de la Provincia, de las Fiscalías Generales, de las Defensorías Generales, los Asesores Coordinadores, la Curadora General y los Secretarios de la Procuración General en cada caso,  establezcan que, cuando fundadas circunstancias de excepción así lo justifiquen, autoricen la prestación de servicios a través de trabajo remoto o teletrabajo; en cuyo caso deberán elaborar o remitir a la dirección de correo sgeneral@mpba.gov.ar un informe cada dos meses que indique cúales serían los agentes judiciales de las dependencias a su cargo a los cuales se les autorizará a cumplir tareas mediante teletrabajo, explicitando en cada caso los fundamentos de cada excepción y los motivos por los cuales eso resulta de utilidad para el Ministerio Público, como asimismo el modo con que esto conlleva una mejora y optimización del servicio de justicia. 

Ver Resolución PG N.º 495/23

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG N° 495/23 mediante la que recuerda a todos los agentes del Ministerio Público la obligación de prestar servicios de manera presencial y de que los titulares de la Fiscalía del Tribunal de Casación de la Provincia, la Defensoría del Tribunal de Casación de la Provincia, de las Fiscalías Generales, de las Defensorías Generales, los Asesores Coordinadores, la Curadora General y los Secretarios de la Procuración General en cada caso,  establezcan que, cuando fundadas circunstancias de excepción así lo justifiquen, autoricen la prestación de servicios a través de trabajo remoto o teletrabajo; en cuyo caso deberán elaborar o remitir a la dirección de correo sgeneral@mpba.gov.ar un informe cada dos meses que indique cúales serían los agentes judiciales de las dependencias a su cargo a los cuales se les autorizará a cumplir tareas mediante teletrabajo, explicitando en cada caso los fundamentos de cada excepción y los motivos por los cuales eso resulta de utilidad para el Ministerio Público, como asimismo el modo con que esto conlleva una mejora y optimización del servicio de justicia. 

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El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG N° 495/23 mediante la que recuerda a todos los agentes del Ministerio Público la obligación de prestar servicios de manera presencial y de que los titulares de la Fiscalía del Tribunal de Casación de la Provincia, la Defensoría del Tribunal de Casación de la Provincia, de las Fiscalías Generales, de las Defensorías Generales, los Asesores Coordinadores, la Curadora General y los Secretarios de la Procuración General en cada caso,  establezcan que, cuando fundadas circunstancias de excepción así lo justifiquen, autoricen la prestación de servicios a través de trabajo remoto o teletrabajo; en cuyo caso deberán elaborar o remitir a la dirección de correo sgeneral@mpba.gov.ar un informe cada dos meses que indique cúales serían los agentes judiciales de las dependencias a su cargo a los cuales se les autorizará a cumplir tareas mediante teletrabajo, explicitando en cada caso los fundamentos de cada excepción y los motivos por los cuales eso resulta de utilidad para el Ministerio Público, como asimismo el modo con que esto conlleva una mejora y optimización del servicio de justicia. 

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