El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, suscribió el viernes 18 de noviembre junto al Defensor del Pueblo, Dr. Guido Lorenzino Matta, un Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca, firmado en mayo del 2021.
A partir de la firma del Protocolo Adicional, el MPBA se compromete a requerir a los Agentes Fiscales pertenecientes a los distintos Departamentos Judiciales, para que, ante la formación de una causa penal, por el delito de usurpación (art. 181 del Código Penal) pongan en conocimiento a la Defensoría del Pueblo los datos del proceso penal iniciado.
La Defensoría del Pueblo podrá requerir al MPBA, indicando las personas designadas a tal efecto, se facilite el acceso al SIMP Mesa Virtual únicamente para la investigación penal preparatoria de que se trate y a fin de compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que tenga intervención. En estos supuestos, el Agente Fiscal interviniente deberá evaluar el requerimiento realizado conforme la normativa vigente y, en caso de corresponder, concederlo con la previa autorización del respectivo Fiscal General. A su vez, la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal del MPBA establecerá las restricciones que correspondan para garantizar los derechos de las personas involucradas en el proceso, como también asegurar la confidencialidad de la información registrada en el SIMP.
Además, los datos de los procesos penales proporcionados a la Defensoría del Pueblo por el MPBA, son de carácter confidencial, estando prohibida su reproducción o divulgación por cualquier medio. Solamente está permitido el uso de dicha información a los fines que dieron origen a la formal intervención de conformidad a la normativa vigente.
El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, suscribió el viernes 18 de noviembre junto al Defensor del Pueblo, Dr. Guido Lorenzino Matta, un Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca, firmado en mayo del 2021.
A partir de la firma del Protocolo Adicional, el MPBA se compromete a requerir a los Agentes Fiscales pertenecientes a los distintos Departamentos Judiciales, para que, ante la formación de una causa penal, por el delito de usurpación (art. 181 del Código Penal) pongan en conocimiento a la Defensoría del Pueblo los datos del proceso penal iniciado.
La Defensoría del Pueblo podrá requerir al MPBA, indicando las personas designadas a tal efecto, se facilite el acceso al SIMP Mesa Virtual únicamente para la investigación penal preparatoria de que se trate y a fin de compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que tenga intervención. En estos supuestos, el Agente Fiscal interviniente deberá evaluar el requerimiento realizado conforme la normativa vigente y, en caso de corresponder, concederlo con la previa autorización del respectivo Fiscal General. A su vez, la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal del MPBA establecerá las restricciones que correspondan para garantizar los derechos de las personas involucradas en el proceso, como también asegurar la confidencialidad de la información registrada en el SIMP.
Además, los datos de los procesos penales proporcionados a la Defensoría del Pueblo por el MPBA, son de carácter confidencial, estando prohibida su reproducción o divulgación por cualquier medio. Solamente está permitido el uso de dicha información a los fines que dieron origen a la formal intervención de conformidad a la normativa vigente.
El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, suscribió el viernes 18 de noviembre junto al Defensor del Pueblo, Dr. Guido Lorenzino Matta, un Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca, firmado en mayo del 2021.
A partir de la firma del Protocolo Adicional, el MPBA se compromete a requerir a los Agentes Fiscales pertenecientes a los distintos Departamentos Judiciales, para que, ante la formación de una causa penal, por el delito de usurpación (art. 181 del Código Penal) pongan en conocimiento a la Defensoría del Pueblo los datos del proceso penal iniciado.
La Defensoría del Pueblo podrá requerir al MPBA, indicando las personas designadas a tal efecto, se facilite el acceso al SIMP Mesa Virtual únicamente para la investigación penal preparatoria de que se trate y a fin de compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que tenga intervención. En estos supuestos, el Agente Fiscal interviniente deberá evaluar el requerimiento realizado conforme la normativa vigente y, en caso de corresponder, concederlo con la previa autorización del respectivo Fiscal General. A su vez, la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal del MPBA establecerá las restricciones que correspondan para garantizar los derechos de las personas involucradas en el proceso, como también asegurar la confidencialidad de la información registrada en el SIMP.
Además, los datos de los procesos penales proporcionados a la Defensoría del Pueblo por el MPBA, son de carácter confidencial, estando prohibida su reproducción o divulgación por cualquier medio. Solamente está permitido el uso de dicha información a los fines que dieron origen a la formal intervención de conformidad a la normativa vigente.