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Sobre la adquisición de automotores

    27/11/2015 | Respuesta oficial a la nota publicada en el Diario Hoy el día 7 de Octubre de 2010.

Sobre la adquisición de automotores

    27/11/2015 | Respuesta oficial a la nota publicada en el Diario Hoy el día 7 de Octubre de 2010.

Sobre la adquisición de automotores

    27/11/2015 | Respuesta oficial a la nota publicada en el Diario Hoy el día 7 de Octubre de 2010.

La presente es una respuesta oficial a la nota publicada en el Diario Hoy el día 7 de Octubre de 2010. A continuación se citan párrafos destacados utilizados durante el desarrollo de la nota:1) La Procuración no explica el motivo por el que se saltea la licitación pública:
La contratación directa para adquisición o reparación de automotores es un procedimiento habilitado por la Ley de Contabilidad de la Provincia (art. 26 ap. 3 inc i) sin que se exija acreditar la razón por la que se adopta el mismo.
2) No se menciona en el pliego particular el artículo 26 ap. 3 inc. i:
Está expresamente citado en el pliego general, que es el modelo aplicado a todas las contrataciones de la provincia y fue publicado en web como corresponde.
3) No se indica el destino que le darán a los automotores:El llamado es para adquirir vehículos destinados a dependencias del Ministerio Público, sin que esté exigido legalmente especificar a qué órgano u órganos se asignarán. Siempre el criterio seguido es, en el marco de una política de progresiva renovación del parque automotor, entregar los vehículos donde se registren mayores necesidades, distribuyéndolos en todos los departamentos judiciales.
4) Posibilidad de sobre precios o favorecimiento a empresarios amigos:
Quienes coticen serán concesionarias oficiales con precios que son los aplicados por la Terminal automotriz.
5) Dudas acerca de la publicidad:
Pese a que en las contrataciones directas habilitadas por el art. 26 ap. 3 inc i sólo se exige publicidad en el sitio web (por este medio la publicidad se hizo a partir del 28 de septiembre), la Procuración General dispuso publicar el llamado, además, en un diario (30 de septiembre) y en el Boletín Oficial fue publicado el lunes 4 de octubre, habiéndolo solicitado el 28 de septiembre, según consta en el sello de recepción. Esto demuestra que en el proceder no hubo imposiciones derivadas de situaciones urgentes o anormales.
6) La contratación directa es poco transparente:
Es un procedimiento -como todos- sujeto al control de los Organismos de la Constitución: Contaduría General de la Provincia (antes de adjudicar y posteriormente antes de emitir la orden de compra). Durante el ejercicio anual siguiente a la contratación, toma intervención el Tribunal de Cuentas.
La presente es una respuesta oficial a la nota publicada en el Diario Hoy el día 7 de Octubre de 2010. A continuación se citan párrafos destacados utilizados durante el desarrollo de la nota:1) La Procuración no explica el motivo por el que se saltea la licitación pública:
La contratación directa para adquisición o reparación de automotores es un procedimiento habilitado por la Ley de Contabilidad de la Provincia (art. 26 ap. 3 inc i) sin que se exija acreditar la razón por la que se adopta el mismo.
2) No se menciona en el pliego particular el artículo 26 ap. 3 inc. i:
Está expresamente citado en el pliego general, que es el modelo aplicado a todas las contrataciones de la provincia y fue publicado en web como corresponde.
3) No se indica el destino que le darán a los automotores:El llamado es para adquirir vehículos destinados a dependencias del Ministerio Público, sin que esté exigido legalmente especificar a qué órgano u órganos se asignarán. Siempre el criterio seguido es, en el marco de una política de progresiva renovación del parque automotor, entregar los vehículos donde se registren mayores necesidades, distribuyéndolos en todos los departamentos judiciales.
4) Posibilidad de sobre precios o favorecimiento a empresarios amigos:
Quienes coticen serán concesionarias oficiales con precios que son los aplicados por la Terminal automotriz.
5) Dudas acerca de la publicidad:
Pese a que en las contrataciones directas habilitadas por el art. 26 ap. 3 inc i sólo se exige publicidad en el sitio web (por este medio la publicidad se hizo a partir del 28 de septiembre), la Procuración General dispuso publicar el llamado, además, en un diario (30 de septiembre) y en el Boletín Oficial fue publicado el lunes 4 de octubre, habiéndolo solicitado el 28 de septiembre, según consta en el sello de recepción. Esto demuestra que en el proceder no hubo imposiciones derivadas de situaciones urgentes o anormales.
6) La contratación directa es poco transparente:
Es un procedimiento -como todos- sujeto al control de los Organismos de la Constitución: Contaduría General de la Provincia (antes de adjudicar y posteriormente antes de emitir la orden de compra). Durante el ejercicio anual siguiente a la contratación, toma intervención el Tribunal de Cuentas.
La presente es una respuesta oficial a la nota publicada en el Diario Hoy el día 7 de Octubre de 2010. A continuación se citan párrafos destacados utilizados durante el desarrollo de la nota:1) La Procuración no explica el motivo por el que se saltea la licitación pública:
La contratación directa para adquisición o reparación de automotores es un procedimiento habilitado por la Ley de Contabilidad de la Provincia (art. 26 ap. 3 inc i) sin que se exija acreditar la razón por la que se adopta el mismo.
2) No se menciona en el pliego particular el artículo 26 ap. 3 inc. i:
Está expresamente citado en el pliego general, que es el modelo aplicado a todas las contrataciones de la provincia y fue publicado en web como corresponde.
3) No se indica el destino que le darán a los automotores:El llamado es para adquirir vehículos destinados a dependencias del Ministerio Público, sin que esté exigido legalmente especificar a qué órgano u órganos se asignarán. Siempre el criterio seguido es, en el marco de una política de progresiva renovación del parque automotor, entregar los vehículos donde se registren mayores necesidades, distribuyéndolos en todos los departamentos judiciales.
4) Posibilidad de sobre precios o favorecimiento a empresarios amigos:
Quienes coticen serán concesionarias oficiales con precios que son los aplicados por la Terminal automotriz.
5) Dudas acerca de la publicidad:
Pese a que en las contrataciones directas habilitadas por el art. 26 ap. 3 inc i sólo se exige publicidad en el sitio web (por este medio la publicidad se hizo a partir del 28 de septiembre), la Procuración General dispuso publicar el llamado, además, en un diario (30 de septiembre) y en el Boletín Oficial fue publicado el lunes 4 de octubre, habiéndolo solicitado el 28 de septiembre, según consta en el sello de recepción. Esto demuestra que en el proceder no hubo imposiciones derivadas de situaciones urgentes o anormales.
6) La contratación directa es poco transparente:
Es un procedimiento -como todos- sujeto al control de los Organismos de la Constitución: Contaduría General de la Provincia (antes de adjudicar y posteriormente antes de emitir la orden de compra). Durante el ejercicio anual siguiente a la contratación, toma intervención el Tribunal de Cuentas.