En el marco de las diversas medidas adoptadas ante
la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand,
dictó la Resolución PG Nº780/20, mediante la cual dispone adherir a la Resolución SC Nº 1250/20, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se establecieron las pautas de prestación del servicio de justicia de los órganos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes a la Administración de Justicia correspondientes a las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno – General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro, en función del cese del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y su reemplazo por las medidas de "distanciamiento social preventivo y obligatorio".
El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:
a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
e) Mantenimiento del teletrabajo.
f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante
la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand,
dictó la Resolución PG Nº780/20, mediante la cual dispone adherir a la Resolución SC Nº 1250/20, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se establecieron las pautas de prestación del servicio de justicia de los órganos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes a la Administración de Justicia correspondientes a las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno – General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro, en función del cese del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y su reemplazo por las medidas de "distanciamiento social preventivo y obligatorio".
El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:
a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
e) Mantenimiento del teletrabajo.
f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante
la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand,
dictó la Resolución PG Nº780/20, mediante la cual dispone adherir a la Resolución SC Nº 1250/20, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se establecieron las pautas de prestación del servicio de justicia de los órganos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes a la Administración de Justicia correspondientes a las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno – General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro, en función del cese del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y su reemplazo por las medidas de "distanciamiento social preventivo y obligatorio".
El nuevo esquema comenzará a regir el 25 de noviembre del corriente y estará sujeto a los siguientes criterios rectores:
a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.
b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.
c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.
d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.
e) Mantenimiento del teletrabajo.
f) Asignación de turnos para atención presencial al público.
g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.
h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.