En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG Nº 534/20, mediante la cual dispone el restablecimiento del servicio de justicia en forma presencial en las dependencias del Ministerio Público de las cabeceras departamentales de Dolores, a partir del 1 de septiembre del corriente, y de Zárate-Campana, a partir del 8 de septiembre del corriente; debiéndose cumplir con las pautas establecidas por el artículo 2° de la Resolución P.G. Nº 780/20 y el Protocolo General de actuación para la prevención y seguimiento de COVID-19 en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio Público, aprobado por Resolución PG S.G. N° 36/20.
En este orden de ideas, los agentes del Ministerio Público que presten servicios en dichas dependencias y que pertenezcan a la población en mayor riesgo ante el COVID-19 -de conformidad con el criterio de la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, del Ministerio de Salud de la Nación-, así como aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución, cumplirán sus funciones mediante el sistema de teletrabajo.
La presente medida guarda concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, a través del dictado de la Resolución N° 819/20, en miras de una reapertura progresiva del servicio de justicia, dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativos de las cabeceras departamentales de Dolores, a partir del 25 de noviembre del corriente; los que funcionarán bajo las “Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas”.
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG Nº 534/20, mediante la cual dispone el restablecimiento del servicio de justicia en forma presencial en las dependencias del Ministerio Público de las cabeceras departamentales de Dolores, a partir del 1 de septiembre del corriente, y de Zárate-Campana, a partir del 8 de septiembre del corriente; debiéndose cumplir con las pautas establecidas por el artículo 2° de la Resolución P.G. Nº 780/20 y el Protocolo General de actuación para la prevención y seguimiento de COVID-19 en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio Público, aprobado por Resolución PG S.G. N° 36/20.
En este orden de ideas, los agentes del Ministerio Público que presten servicios en dichas dependencias y que pertenezcan a la población en mayor riesgo ante el COVID-19 -de conformidad con el criterio de la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, del Ministerio de Salud de la Nación-, así como aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución, cumplirán sus funciones mediante el sistema de teletrabajo.
La presente medida guarda concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, a través del dictado de la Resolución N° 819/20, en miras de una reapertura progresiva del servicio de justicia, dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativos de las cabeceras departamentales de Dolores, a partir del 25 de noviembre del corriente; los que funcionarán bajo las “Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas”.
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución PG Nº 534/20, mediante la cual dispone el restablecimiento del servicio de justicia en forma presencial en las dependencias del Ministerio Público de las cabeceras departamentales de Dolores, a partir del 1 de septiembre del corriente, y de Zárate-Campana, a partir del 8 de septiembre del corriente; debiéndose cumplir con las pautas establecidas por el artículo 2° de la Resolución P.G. Nº 780/20 y el Protocolo General de actuación para la prevención y seguimiento de COVID-19 en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio Público, aprobado por Resolución PG S.G. N° 36/20.
En este orden de ideas, los agentes del Ministerio Público que presten servicios en dichas dependencias y que pertenezcan a la población en mayor riesgo ante el COVID-19 -de conformidad con el criterio de la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, del Ministerio de Salud de la Nación-, así como aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución, cumplirán sus funciones mediante el sistema de teletrabajo.
La presente medida guarda concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, a través del dictado de la Resolución N° 819/20, en miras de una reapertura progresiva del servicio de justicia, dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativos de las cabeceras departamentales de Dolores, a partir del 25 de noviembre del corriente; los que funcionarán bajo las “Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas”.