El Procurador General dictó la Resolución PG N° 313/20 que dispone que, a partir del 22 de junio de 2020, las resoluciones u otras disposiciones emanadas de la Fiscalía ante el Tribunal de Casación, la Defensoría ante el Tribunal de Casación, las Fiscalías Generales, las Defensorías Generales y la Curaduría General, en el marco de un procedimiento administrativo, deberán registrarse únicamente en formato digital —salvo estrictas razones de imposibilidad técnica—, a través del módulo de Registración de Resoluciones del SIMP Procedimientos.
A su vez, establece que, en el supuesto de imposibilidad técnica descripto, las resoluciones o disposiciones podrán registrarse en formato papel, siempre que su entrada en vigencia revista carácter de urgente, en cuyo caso deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Procuración General. En este caso, cada dependencia deberá asentar las resoluciones o disposiciones en el registro digital complementario y paralelo al principal encomendado a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General y llevar, en todo momento, una copia actualizada y en papel del mismo para asignar, prescindiendo del número de trámite en SIMP Procedimientos, un número consecutivo a las resoluciones o disposiciones dictadas.
El Procurador General dictó la Resolución PG N° 313/20 que dispone que, a partir del 22 de junio de 2020, las resoluciones u otras disposiciones emanadas de la Fiscalía ante el Tribunal de Casación, la Defensoría ante el Tribunal de Casación, las Fiscalías Generales, las Defensorías Generales y la Curaduría General, en el marco de un procedimiento administrativo, deberán registrarse únicamente en formato digital —salvo estrictas razones de imposibilidad técnica—, a través del módulo de Registración de Resoluciones del SIMP Procedimientos.
A su vez, establece que, en el supuesto de imposibilidad técnica descripto, las resoluciones o disposiciones podrán registrarse en formato papel, siempre que su entrada en vigencia revista carácter de urgente, en cuyo caso deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Procuración General. En este caso, cada dependencia deberá asentar las resoluciones o disposiciones en el registro digital complementario y paralelo al principal encomendado a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General y llevar, en todo momento, una copia actualizada y en papel del mismo para asignar, prescindiendo del número de trámite en SIMP Procedimientos, un número consecutivo a las resoluciones o disposiciones dictadas.
El Procurador General dictó la Resolución PG N° 313/20 que dispone que, a partir del 22 de junio de 2020, las resoluciones u otras disposiciones emanadas de la Fiscalía ante el Tribunal de Casación, la Defensoría ante el Tribunal de Casación, las Fiscalías Generales, las Defensorías Generales y la Curaduría General, en el marco de un procedimiento administrativo, deberán registrarse únicamente en formato digital —salvo estrictas razones de imposibilidad técnica—, a través del módulo de Registración de Resoluciones del SIMP Procedimientos.
A su vez, establece que, en el supuesto de imposibilidad técnica descripto, las resoluciones o disposiciones podrán registrarse en formato papel, siempre que su entrada en vigencia revista carácter de urgente, en cuyo caso deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Procuración General. En este caso, cada dependencia deberá asentar las resoluciones o disposiciones en el registro digital complementario y paralelo al principal encomendado a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General y llevar, en todo momento, una copia actualizada y en papel del mismo para asignar, prescindiendo del número de trámite en SIMP Procedimientos, un número consecutivo a las resoluciones o disposiciones dictadas.