En dicho orden de ideas, se reiteró la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las Resoluciones PG N° 158, PG N° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193, PG N° 201/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
Asimismo, se encomendó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la elaboración de un nuevo plan de trabajo basado en el sistema de teletrabajo destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 10 de mayo del corriente.
Se recordó, en consecuencia, que la totalidad de los agentes del Ministerio Público a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del organismo con un usuario de teletrabajo nivel "B" -que ya fuera concedido a todos los funcionarios-, a cuyo fin el respectivo titular de cada área de gestión o dependencia deberá enviar una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda respecto de los agentes que no lo tienen concedido a la fecha.
También se requirió a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas conducentes a la implementación, en el menor tiempo posible, de la interoperabilidad técnica del Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con los sistemas informáticos de gestión judicial de Administración de Justicia en el marco de la Resolución N° 2981/19, particularmente respecto de los artículos 3 y 4 de la Resolución 480/20 de la Suprema Corte de Justicia.
Por su parte, y de conformidad con el sistema de atención virtual previsto en el artículo 13 de la Resolución 15/20 del Registro Digital Complementario, se recordó que los agentes del Ministerio Público pueden llevar a cabo, a través de la herramienta Microsoft Teams, diversos actos, entrevistas y audiencias en el marco de sus competencias en el proceso judicial, particularmente durante la investigación penal preparatoria, en la medida en que se cumplan las condiciones que imponga la naturaleza de cada acto procesal y las particularidades de cada caso.
Por su parte, se requirió a los Fiscales Generales y a los Defensores Generales la disposición de acciones especialmente encaminadas a que los agentes bajo su órbita adopten medidas conducentes a fin de coadyuvar a llevar a cabo, en particular, los actos procesales correspondientes a los procedimientos de juicios abreviados, directísimos, la suspensión del juicio a prueba y aquellos propios de la emergencia, en el marco del artículo 8 de la Resolución 480/20 de la Suprema Corte de Justicia.
Se reiteró, por otro lado, que en el marco del Convenio N° 27-18 suscrito con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, los abogados particulares de cualquiera de las partes podrán acceder, una vez aceptado el cargo en legal forma, a la Mesa Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (SIMP Mesa Virtual) durante la investigación penal preparatoria y compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que han tomado intervención.
Además, se encomendó al Área de Auditoría de la Procuración General el control de la observancia de los estándares establecidos en la presente, mediante la ejecución de los procedimientos y con el marco de cobertura jurisdiccional que estime corresponder para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos.
Asimismo, por Resolución 207/20, el Dr. Conte-Grand dispuso tener presente y difundir entre los integrantes del MPBA en sus diferentes ámbitos de actuación, la Resolución de la Suprema Corte de Justicia SP 22/20, por la que se instruye a la Superintendencia de Justicia de Paz a que periódicamente informe sobre la segmentación geográfica a que alude el Decreto PEN N° 408/20, aclarando además que la suspensión de plazos mencionada en la Resolución SCBA N° 480/20 se refiere únicamente al inicio de acciones regidas por el derecho público local.
En dicho orden de ideas, se reiteró la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las Resoluciones PG N° 158, PG N° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193, PG N° 201/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
Asimismo, se encomendó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la elaboración de un nuevo plan de trabajo basado en el sistema de teletrabajo destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 10 de mayo del corriente.
Se recordó, en consecuencia, que la totalidad de los agentes del Ministerio Público a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del organismo con un usuario de teletrabajo nivel "B" -que ya fuera concedido a todos los funcionarios-, a cuyo fin el respectivo titular de cada área de gestión o dependencia deberá enviar una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda respecto de los agentes que no lo tienen concedido a la fecha.
También se requirió a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas conducentes a la implementación, en el menor tiempo posible, de la interoperabilidad técnica del Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con los sistemas informáticos de gestión judicial de Administración de Justicia en el marco de la Resolución N° 2981/19, particularmente respecto de los artículos 3 y 4 de la Resolución 480/20 de la Suprema Corte de Justicia.
Por su parte, y de conformidad con el sistema de atención virtual previsto en el artículo 13 de la Resolución 15/20 del Registro Digital Complementario, se recordó que los agentes del Ministerio Público pueden llevar a cabo, a través de la herramienta Microsoft Teams, diversos actos, entrevistas y audiencias en el marco de sus competencias en el proceso judicial, particularmente durante la investigación penal preparatoria, en la medida en que se cumplan las condiciones que imponga la naturaleza de cada acto procesal y las particularidades de cada caso.
Por su parte, se requirió a los Fiscales Generales y a los Defensores Generales la disposición de acciones especialmente encaminadas a que los agentes bajo su órbita adopten medidas conducentes a fin de coadyuvar a llevar a cabo, en particular, los actos procesales correspondientes a los procedimientos de juicios abreviados, directísimos, la suspensión del juicio a prueba y aquellos propios de la emergencia, en el marco del artículo 8 de la Resolución 480/20 de la Suprema Corte de Justicia.
Se reiteró, por otro lado, que en el marco del Convenio N° 27-18 suscrito con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, los abogados particulares de cualquiera de las partes podrán acceder, una vez aceptado el cargo en legal forma, a la Mesa Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (SIMP Mesa Virtual) durante la investigación penal preparatoria y compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que han tomado intervención.
Además, se encomendó al Área de Auditoría de la Procuración General el control de la observancia de los estándares establecidos en la presente, mediante la ejecución de los procedimientos y con el marco de cobertura jurisdiccional que estime corresponder para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos.
Asimismo, por Resolución 207/20, el Dr. Conte-Grand dispuso tener presente y difundir entre los integrantes del MPBA en sus diferentes ámbitos de actuación, la Resolución de la Suprema Corte de Justicia SP 22/20, por la que se instruye a la Superintendencia de Justicia de Paz a que periódicamente informe sobre la segmentación geográfica a que alude el Decreto PEN N° 408/20, aclarando además que la suspensión de plazos mencionada en la Resolución SCBA N° 480/20 se refiere únicamente al inicio de acciones regidas por el derecho público local.
En dicho orden de ideas, se reiteró la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las Resoluciones PG N° 158, PG N° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193, PG N° 201/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
Asimismo, se encomendó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la elaboración de un nuevo plan de trabajo basado en el sistema de teletrabajo destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 10 de mayo del corriente.
Se recordó, en consecuencia, que la totalidad de los agentes del Ministerio Público a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del organismo con un usuario de teletrabajo nivel "B" -que ya fuera concedido a todos los funcionarios-, a cuyo fin el respectivo titular de cada área de gestión o dependencia deberá enviar una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda respecto de los agentes que no lo tienen concedido a la fecha.
También se requirió a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas conducentes a la implementación, en el menor tiempo posible, de la interoperabilidad técnica del Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con los sistemas informáticos de gestión judicial de Administración de Justicia en el marco de la Resolución N° 2981/19, particularmente respecto de los artículos 3 y 4 de la Resolución 480/20 de la Suprema Corte de Justicia.
Por su parte, y de conformidad con el sistema de atención virtual previsto en el artículo 13 de la Resolución 15/20 del Registro Digital Complementario, se recordó que los agentes del Ministerio Público pueden llevar a cabo, a través de la herramienta Microsoft Teams, diversos actos, entrevistas y audiencias en el marco de sus competencias en el proceso judicial, particularmente durante la investigación penal preparatoria, en la medida en que se cumplan las condiciones que imponga la naturaleza de cada acto procesal y las particularidades de cada caso.
Por su parte, se requirió a los Fiscales Generales y a los Defensores Generales la disposición de acciones especialmente encaminadas a que los agentes bajo su órbita adopten medidas conducentes a fin de coadyuvar a llevar a cabo, en particular, los actos procesales correspondientes a los procedimientos de juicios abreviados, directísimos, la suspensión del juicio a prueba y aquellos propios de la emergencia, en el marco del artículo 8 de la Resolución 480/20 de la Suprema Corte de Justicia.
Se reiteró, por otro lado, que en el marco del Convenio N° 27-18 suscrito con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, los abogados particulares de cualquiera de las partes podrán acceder, una vez aceptado el cargo en legal forma, a la Mesa Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (SIMP Mesa Virtual) durante la investigación penal preparatoria y compulsar la información pública registrada en el proceso penal en el que han tomado intervención.
Además, se encomendó al Área de Auditoría de la Procuración General el control de la observancia de los estándares establecidos en la presente, mediante la ejecución de los procedimientos y con el marco de cobertura jurisdiccional que estime corresponder para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos.
Asimismo, por Resolución 207/20, el Dr. Conte-Grand dispuso tener presente y difundir entre los integrantes del MPBA en sus diferentes ámbitos de actuación, la Resolución de la Suprema Corte de Justicia SP 22/20, por la que se instruye a la Superintendencia de Justicia de Paz a que periódicamente informe sobre la segmentación geográfica a que alude el Decreto PEN N° 408/20, aclarando además que la suspensión de plazos mencionada en la Resolución SCBA N° 480/20 se refiere únicamente al inicio de acciones regidas por el derecho público local.