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Resolución P.G. N° 184/20

    27/03/2020 | Acceso al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género (REVIFAG)

Resolución P.G. N° 184/20

    27/03/2020 | Acceso al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género (REVIFAG)

Resolución P.G. N° 184/20

    27/03/2020 | Acceso al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género (REVIFAG)

El 27 de marzo del corriente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución P.G. N° 184/20 a través de la cual dispuso permitir el acceso de los magistrados de los Fueros de Familia y de Paz al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género (REVIFAG).



Hasta tanto se materialice la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita de la Administración de Justicia y del Ministerio Público (Augusta y SIMP), se estima oportuno establecer un mecanismo que permita que los operadores del sistema judicial puedan relacionar y abordar la problemática en forma unificada a los fines de obtener mayor eficacia tanto en la persecución penal como en la protección de la víctima evitando su revictimización. 

 

Para hacer efectivo el acceso al REVIFAG se solicita a la Suprema Corte de Justicia que remita un listado con información de los magistrados de los Fueros de Familia y de Paz. Los datos deberán ser enviados a la casilla de correo “revifag@mpba.gov.ar” en un único documento en formato Excel en el que conste la siguiente información respecto de cada uno de los magistrados que se deba autorizar: a) Departamento Judicial (sede), b) organismo jurisdiccional, c) correo electrónico oficial; d) nombre completo, e) apellido completo, f Número de DNI y, g) Número de Legajo.

El 27 de marzo del corriente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución P.G. N° 184/20 a través de la cual dispuso permitir el acceso de los magistrados de los Fueros de Familia y de Paz al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género (REVIFAG).



Hasta tanto se materialice la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita de la Administración de Justicia y del Ministerio Público (Augusta y SIMP), se estima oportuno establecer un mecanismo que permita que los operadores del sistema judicial puedan relacionar y abordar la problemática en forma unificada a los fines de obtener mayor eficacia tanto en la persecución penal como en la protección de la víctima evitando su revictimización. 

 

Para hacer efectivo el acceso al REVIFAG se solicita a la Suprema Corte de Justicia que remita un listado con información de los magistrados de los Fueros de Familia y de Paz. Los datos deberán ser enviados a la casilla de correo “revifag@mpba.gov.ar” en un único documento en formato Excel en el que conste la siguiente información respecto de cada uno de los magistrados que se deba autorizar: a) Departamento Judicial (sede), b) organismo jurisdiccional, c) correo electrónico oficial; d) nombre completo, e) apellido completo, f Número de DNI y, g) Número de Legajo.

El 27 de marzo del corriente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dictó la Resolución P.G. N° 184/20 a través de la cual dispuso permitir el acceso de los magistrados de los Fueros de Familia y de Paz al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género (REVIFAG).



Hasta tanto se materialice la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita de la Administración de Justicia y del Ministerio Público (Augusta y SIMP), se estima oportuno establecer un mecanismo que permita que los operadores del sistema judicial puedan relacionar y abordar la problemática en forma unificada a los fines de obtener mayor eficacia tanto en la persecución penal como en la protección de la víctima evitando su revictimización. 

 

Para hacer efectivo el acceso al REVIFAG se solicita a la Suprema Corte de Justicia que remita un listado con información de los magistrados de los Fueros de Familia y de Paz. Los datos deberán ser enviados a la casilla de correo “revifag@mpba.gov.ar” en un único documento en formato Excel en el que conste la siguiente información respecto de cada uno de los magistrados que se deba autorizar: a) Departamento Judicial (sede), b) organismo jurisdiccional, c) correo electrónico oficial; d) nombre completo, e) apellido completo, f Número de DNI y, g) Número de Legajo.

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