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Resolución del Procurador General para adoptar medidas preventivas urgentes con relación al Coronavirus (COVID-19)

    12/03/2020

Resolución del Procurador General para adoptar medidas preventivas urgentes con relación al Coronavirus (COVID-19)

    12/03/2020

Resolución del Procurador General para adoptar medidas preventivas urgentes con relación al Coronavirus (COVID-19)

    12/03/2020

Con fecha 12 de marzo del corriente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand dictó la Resolución PG N° 145/20 con el objeto de adoptar medidas preventivas urgentes para colaborar en evitar la propagación del virus COVID-19, calificado como pandemia por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus.


A dicho fin, teniendo en cuenta el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 2020-04974866-GDEBA-GPBA, la Resolución 231/20 adoptada en coordinación con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y la Resolución 271/20 adoptada en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, se adoptó una medida de prevención adicional ante la multiplicidad de funciones que cumplen los agentes del Ministerio Público de atención al público y, en general, de interacción con personas que concurren a oficinas y dependencias del organismo de manera asidua.


Por consiguiente, se instruyó a todos los agentes del Ministerio Público que tengan previsto o deban asistir a reuniones, entrevistas, audiencias u otras convocatorias o actos procesales de carácter público o privado que impliquen interacción con personas que no pertenecen al Poder Judicial de la Provincia, que indaguen por sí o a través de los órganos de Administración de Justicia acerca de si las personas con las que habrán de estar en contacto presentan algún factor de riesgo de COVID-19, de acuerdo a la normativa dictada por autoridades nacionales, con particular consideración del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación.


Asimismo, la Resolución PG N° 145/20 ordenó que, en tales casos, se promueva la utilización de las herramientas digitales disponibles o, en caso de no ser posible, se propicie la suspensión del respectivo acto hasta nuevo aviso, salvo que por su naturaleza o por imperativo legal no pueda postergarse, en cuyo caso se deberán adoptar las medidas de seguridad disponibles para que se lleve a cabo con el mínimo riesgo para todos los agentes involucrados, de acuerdo al Protocolo actualizado del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.


Por último, se encomendó la observancia de las medidas descritas en su respectivo ámbito de competencia, así como también aquellas de higiene y profilaxis al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General.


Ver Resolución PG Nº 145/20

Con fecha 12 de marzo del corriente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand dictó la Resolución PG N° 145/20 con el objeto de adoptar medidas preventivas urgentes para colaborar en evitar la propagación del virus COVID-19, calificado como pandemia por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus.


A dicho fin, teniendo en cuenta el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 2020-04974866-GDEBA-GPBA, la Resolución 231/20 adoptada en coordinación con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y la Resolución 271/20 adoptada en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, se adoptó una medida de prevención adicional ante la multiplicidad de funciones que cumplen los agentes del Ministerio Público de atención al público y, en general, de interacción con personas que concurren a oficinas y dependencias del organismo de manera asidua.


Por consiguiente, se instruyó a todos los agentes del Ministerio Público que tengan previsto o deban asistir a reuniones, entrevistas, audiencias u otras convocatorias o actos procesales de carácter público o privado que impliquen interacción con personas que no pertenecen al Poder Judicial de la Provincia, que indaguen por sí o a través de los órganos de Administración de Justicia acerca de si las personas con las que habrán de estar en contacto presentan algún factor de riesgo de COVID-19, de acuerdo a la normativa dictada por autoridades nacionales, con particular consideración del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación.


Asimismo, la Resolución PG N° 145/20 ordenó que, en tales casos, se promueva la utilización de las herramientas digitales disponibles o, en caso de no ser posible, se propicie la suspensión del respectivo acto hasta nuevo aviso, salvo que por su naturaleza o por imperativo legal no pueda postergarse, en cuyo caso se deberán adoptar las medidas de seguridad disponibles para que se lleve a cabo con el mínimo riesgo para todos los agentes involucrados, de acuerdo al Protocolo actualizado del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.


Por último, se encomendó la observancia de las medidas descritas en su respectivo ámbito de competencia, así como también aquellas de higiene y profilaxis al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General.


Ver Resolución PG Nº 145/20

Con fecha 12 de marzo del corriente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand dictó la Resolución PG N° 145/20 con el objeto de adoptar medidas preventivas urgentes para colaborar en evitar la propagación del virus COVID-19, calificado como pandemia por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus.


A dicho fin, teniendo en cuenta el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 2020-04974866-GDEBA-GPBA, la Resolución 231/20 adoptada en coordinación con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y la Resolución 271/20 adoptada en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, se adoptó una medida de prevención adicional ante la multiplicidad de funciones que cumplen los agentes del Ministerio Público de atención al público y, en general, de interacción con personas que concurren a oficinas y dependencias del organismo de manera asidua.


Por consiguiente, se instruyó a todos los agentes del Ministerio Público que tengan previsto o deban asistir a reuniones, entrevistas, audiencias u otras convocatorias o actos procesales de carácter público o privado que impliquen interacción con personas que no pertenecen al Poder Judicial de la Provincia, que indaguen por sí o a través de los órganos de Administración de Justicia acerca de si las personas con las que habrán de estar en contacto presentan algún factor de riesgo de COVID-19, de acuerdo a la normativa dictada por autoridades nacionales, con particular consideración del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación.


Asimismo, la Resolución PG N° 145/20 ordenó que, en tales casos, se promueva la utilización de las herramientas digitales disponibles o, en caso de no ser posible, se propicie la suspensión del respectivo acto hasta nuevo aviso, salvo que por su naturaleza o por imperativo legal no pueda postergarse, en cuyo caso se deberán adoptar las medidas de seguridad disponibles para que se lleve a cabo con el mínimo riesgo para todos los agentes involucrados, de acuerdo al Protocolo actualizado del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.


Por último, se encomendó la observancia de las medidas descritas en su respectivo ámbito de competencia, así como también aquellas de higiene y profilaxis al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General.


Ver Resolución PG Nº 145/20

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