Ratifica, en función de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.797, el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil
Asigna la numeración de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y de Garantías de Joven y los magistrados reasignados que quedarán como titulares de los mismos.
Etablece que en aquellos departamentos judiciales en los que funcionen tres Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, el Tribunal se integrará con los magistrados a cargo de los mismos.
Establece para cada Dto Jud. cuya Cám. de Apelación y Garantías en lo Penal esté compuesta por una única Sala, la Cámara del fuero que intervendrá en el recurso contra el fallo.
Cuando el titular de un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil deba ser reemplazado por vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, lo será por sorteo y con magistrados del mismo Dto Judicial.
Instrumenta la disolución de los Tribunales de Menores, al momento en que cada jurisdicción territorial se disponga, de acuerdo a pautas establecidas en los artículos que se detallan.
Alcance e interpretación del Instituto de Supensión del proceso a prueba