¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en un subsidio por nacimiento y adopción, instituido por la Suprema Corte de Justicia por Acuerdos 3212 y 3216 para el personal de planta permanente.
¿Qué se instrumentó en el Ministerio Público?
En el ámbito del Ministerio Público por Resolución 245/05 la Señora Procuradora General ha resuelto instituir un subsidio por nacimiento y adopción conforme a los lineamientos establecidos por el Acuerdo 3212.
¿En que consiste?
En una suma de dinero de $400 (cuatrocientos pesos), que se abona a todo el personal en actividad, desde le nivel Auxiliar VI hasta el de Jefe de Despacho inclusive.
¿Para quién es?
Para todas las personas que revistan en relación de dependencia y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Quién los recibe?
En el caso de de que ambos padres son agentes judiciales, corresponderá el pago de un único subsidio.
¿En los casos de nacimientos múltiples?
En el supuesto de nacimientos múltiples se otorgarán tantos subsidios como nacimientos se hayan producidos
¿En el supuesto de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del por nacer se deberá acompañar la certificación médica que acredite el tiempo de gestación. En estos casos se hará efectivo el subsidio con no menos de 6 meses acreditados de embarazo.
¿Qué documentación se requiere?
Las establecidas en las asignaciones familiares por “hijo” y por “adopción”.
¿Dónde se lo tramita?
Si bien el subsidio se hará efectivo a través de la Subsecretaría de Administración del Ministerio Público, el agente deberá presentar la solicitud, dentro de los noventa días posteriores al nacimiento, por ante el sector de prestaciones sociales de la secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia, acompañando copia legalizada de la partida correspondiente.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en un subsidio por nacimiento y adopción, instituido por la Suprema Corte de Justicia por Acuerdos 3212 y 3216 para el personal de planta permanente.
¿Qué se instrumentó en el Ministerio Público?
En el ámbito del Ministerio Público por Resolución 245/05 la Señora Procuradora General ha resuelto instituir un subsidio por nacimiento y adopción conforme a los lineamientos establecidos por el Acuerdo 3212.
¿En que consiste?
En una suma de dinero de $400 (cuatrocientos pesos), que se abona a todo el personal en actividad, desde le nivel Auxiliar VI hasta el de Jefe de Despacho inclusive.
¿Para quién es?
Para todas las personas que revistan en relación de dependencia y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Quién los recibe?
En el caso de de que ambos padres son agentes judiciales, corresponderá el pago de un único subsidio.
¿En los casos de nacimientos múltiples?
En el supuesto de nacimientos múltiples se otorgarán tantos subsidios como nacimientos se hayan producidos
¿En el supuesto de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del por nacer se deberá acompañar la certificación médica que acredite el tiempo de gestación. En estos casos se hará efectivo el subsidio con no menos de 6 meses acreditados de embarazo.
¿Qué documentación se requiere?
Las establecidas en las asignaciones familiares por “hijo” y por “adopción”.
¿Dónde se lo tramita?
Si bien el subsidio se hará efectivo a través de la Subsecretaría de Administración del Ministerio Público, el agente deberá presentar la solicitud, dentro de los noventa días posteriores al nacimiento, por ante el sector de prestaciones sociales de la secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia, acompañando copia legalizada de la partida correspondiente.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en un subsidio por nacimiento y adopción, instituido por la Suprema Corte de Justicia por Acuerdos 3212 y 3216 para el personal de planta permanente.
¿Qué se instrumentó en el Ministerio Público?
En el ámbito del Ministerio Público por Resolución 245/05 la Señora Procuradora General ha resuelto instituir un subsidio por nacimiento y adopción conforme a los lineamientos establecidos por el Acuerdo 3212.
¿En que consiste?
En una suma de dinero de $400 (cuatrocientos pesos), que se abona a todo el personal en actividad, desde le nivel Auxiliar VI hasta el de Jefe de Despacho inclusive.
¿Para quién es?
Para todas las personas que revistan en relación de dependencia y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Quién los recibe?
En el caso de de que ambos padres son agentes judiciales, corresponderá el pago de un único subsidio.
¿En los casos de nacimientos múltiples?
En el supuesto de nacimientos múltiples se otorgarán tantos subsidios como nacimientos se hayan producidos
¿En el supuesto de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del por nacer se deberá acompañar la certificación médica que acredite el tiempo de gestación. En estos casos se hará efectivo el subsidio con no menos de 6 meses acreditados de embarazo.
¿Qué documentación se requiere?
Las establecidas en las asignaciones familiares por “hijo” y por “adopción”.
¿Dónde se lo tramita?
Si bien el subsidio se hará efectivo a través de la Subsecretaría de Administración del Ministerio Público, el agente deberá presentar la solicitud, dentro de los noventa días posteriores al nacimiento, por ante el sector de prestaciones sociales de la secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia, acompañando copia legalizada de la partida correspondiente.