¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva con los haberes del mes de febrero de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo, menor de 18 años, a cargo del trabajador que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, básica y polimodal. El pago se realizará conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Se abona al trabajador que está percibiendo asignación por hijo. Es de consignar que se asimila al carácter de hijo los menores cuya guarda, tenencia o tutela han sido dispuesto por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
El formulario de escolaridad, confeccionado por el establecimiento educacional, que deberá ser presentado hasta el 30 de abril de cada año en el Área Liquidación de Sueldos o en las Delegaciones Administrativas Departamentales.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente según tabla.
¿Cuándo se abona?
Todos aquellos agentes que se encuentren percibiendo la asignación por hijo y hayan percibido esta asignación el año anterior, se les abonará juntamente con el sueldo del mes de febrero de cada año. Aquellos agentes que no hayan percibido nunca la signación, deberán presentar el certificado escolar correspondiente y se les liquidará juntamente con el sueldo de mayo de cada año.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva con los haberes del mes de febrero de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo, menor de 18 años, a cargo del trabajador que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, básica y polimodal. El pago se realizará conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Se abona al trabajador que está percibiendo asignación por hijo. Es de consignar que se asimila al carácter de hijo los menores cuya guarda, tenencia o tutela han sido dispuesto por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
El formulario de escolaridad, confeccionado por el establecimiento educacional, que deberá ser presentado hasta el 30 de abril de cada año en el Área Liquidación de Sueldos o en las Delegaciones Administrativas Departamentales.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente según tabla.
¿Cuándo se abona?
Todos aquellos agentes que se encuentren percibiendo la asignación por hijo y hayan percibido esta asignación el año anterior, se les abonará juntamente con el sueldo del mes de febrero de cada año. Aquellos agentes que no hayan percibido nunca la signación, deberán presentar el certificado escolar correspondiente y se les liquidará juntamente con el sueldo de mayo de cada año.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva con los haberes del mes de febrero de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo, menor de 18 años, a cargo del trabajador que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, básica y polimodal. El pago se realizará conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Se abona al trabajador que está percibiendo asignación por hijo. Es de consignar que se asimila al carácter de hijo los menores cuya guarda, tenencia o tutela han sido dispuesto por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación lo puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
El formulario de escolaridad, confeccionado por el establecimiento educacional, que deberá ser presentado hasta el 30 de abril de cada año en el Área Liquidación de Sueldos o en las Delegaciones Administrativas Departamentales.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente según tabla.
¿Cuándo se abona?
Todos aquellos agentes que se encuentren percibiendo la asignación por hijo y hayan percibido esta asignación el año anterior, se les abonará juntamente con el sueldo del mes de febrero de cada año. Aquellos agentes que no hayan percibido nunca la signación, deberán presentar el certificado escolar correspondiente y se les liquidará juntamente con el sueldo de mayo de cada año.