¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.
¿Cómo se consideran los menores cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial?
A los fines de las asignaciones por hijo, serán considerados como hijos los menores cuya guarda, tenencia o tutela han sido acordados al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
En todos los casos se requiere:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.
- Copia certificada, si corresponde, de la sentencia judicial o acto administrativo de autoridad competente donde conste la tenencia o tutela del menor.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que se puede actualizar periódicamente.
¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo. en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.
¿Cómo se consideran los menores cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial?
A los fines de las asignaciones por hijo, serán considerados como hijos los menores cuya guarda, tenencia o tutela han sido acordados al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
En todos los casos se requiere:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.
- Copia certificada, si corresponde, de la sentencia judicial o acto administrativo de autoridad competente donde conste la tenencia o tutela del menor.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que se puede actualizar periódicamente.
¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo. en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador, conforme a una tabla de montos que puede ser actualizada periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.
¿Cómo se consideran los menores cuya guarda, tenencia o tutela ha sido dispuesta por autoridad judicial?
A los fines de las asignaciones por hijo, serán considerados como hijos los menores cuya guarda, tenencia o tutela han sido acordados al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.
¿Qué documentación se requiere?
En todos los casos se requiere:
- Formulario para pedido de asignacione familiares (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.
- Copia certificada, si corresponde, de la sentencia judicial o acto administrativo de autoridad competente donde conste la tenencia o tutela del menor.
¿Cómo se fija el monto de la prestación?
El monto de la prestación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que se puede actualizar periódicamente.
¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo. en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.