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ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez, en el mes que se acredite el nacimiento, conforme a un valor determinado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez, en el mes que se acredite el nacimiento, conforme a un valor determinado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

ASIGNACIONES FAMILIARES: ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

    07/12/2011 | Pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez, en el mes que se acredite el nacimiento, conforme a un valor determinado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez, en el mes que se acredite el nacimiento, conforme a un valor determinado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, según tabla.

¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.

¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.

¿Qué documentación se requiere?
En todos los casos se requiere:
- Formulario para el pedido de asignaciones familiares  (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.

¿Cómo se fija el monto de la asignación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente.

¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En el caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo, en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez, en el mes que se acredite el nacimiento, conforme a un valor determinado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, según tabla.

¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.

¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.

¿Qué documentación se requiere?
En todos los casos se requiere:
- Formulario para el pedido de asignaciones familiares  (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.

¿Cómo se fija el monto de la asignación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente.

¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En el caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo, en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará por única vez, en el mes que se acredite el nacimiento, conforme a un valor determinado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, según tabla.

¿Para quién es?
Deberá liquidarse a uno solo de los progenitores. En el caso que ambos padres se desempeñen en relación de dependencia, esta asignación será abonada a la madre.

¿Quién lo puede realizar?
La confección de la documentación pertinente deberá estar a cargo siempre del titular, debidamente certificada por un superior. La presentación de la documentación la puede realizar cualquier persona.

¿Qué antigüedad se requiere?
Pare el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.

¿Qué documentación se requiere?
En todos los casos se requiere:
- Formulario para el pedido de asignaciones familiares  (Anexo 3 Decreto N.º 1460/12).
- Declaración jurada complementaria de ingresos del grupo del grupo familiar (ambos formularios en original y certificados por autoridad; la copias, debidamente selladas serán devueltas al agente como constancia de entrega de la documentación presentada).
- Partida de nacimiento debidamente autenticada.

¿Cómo se fija el monto de la asignación?
El monto de la asignación se fija por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que se puede actualizar periódicamente.

¿Quién debe percibirlo?
Si la madre trabaja en relación de dependencia, es la persona que debe recibir la asignación. Debe acreditar que el padre, en el caso de estar en relación de dependencia, no lo percibe. En el caso que la presentación la realizara el padre es necesaria una certificación de que la madre no lo percibe en su trabajo. Lo mismo ocurre si el progenitor tuviese otro empleo, en tal caso, debe acompañar una certificación donde conste que no lo percibe en el otro trabajo.

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