¿En qué consiste?
Una suma de dinero que se abona a todo el personal en actividad, dependiente de la Administración Pública Provincial, cuando su remuneración bruta y la del grupo familiar no superan los topes que figuran en la tabla.
¿Qué se entiende como remuneración bruta?
Para la determinación del monto de la remuneración bruta del agente y de su cónyuge o conviviente se considerará la suma total de los valores nominales, previo a la práctica de cualquier descuento, incluidos los de Ley.
¿Para quién es?
Para todas las personas que revistan en relación de dependencia y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Existen límites para su percepción?
Existen límites para la percepción de las asignaciones familiares. Ellos son:
- De carácter monetario: Dependen del sueldo bruto que el agente y su cónyuge o conviviente perciban.
- Por incompatibilidad: Depende si determinada asignación la percibe el agente en otra actividad que desempeñe o si lo percibe su cónyuge o conviviente.
La excepción es la asignación por matrimonio que la pueden percibir los dos cónyuges, aunque se desempeñen ambos en el mismo lugar de trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones de asignaciones familiares?
Según el Decreto N.° 1516/04 y sus modificatorias las asignaciones familiares son las siguientes:
- Nacimiento
- Adopción
- Matrimonio
- Prenatal
- Hijo
- Hijo con Discapacidad
- Ayuda escolar anual
- Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.
¿Las asignaciones se liquidan de oficio o a instancias del agente?
El trámite para liquidar las asignaciones familiares siempre debe ser impulsado por el agente, en ningún caso la liquidación es de oficio.
¿El derecho a reclamar es por tiempo ilimitado?
El derecho a reclamar la liquidación de las asignaciones familiares prescribe a los cinco años.
¿Dónde se lo tramita?
Presentando la documentación por ante las Delegaciones Administrativas Departamentales o por ante el Sector Sueldos del Área Liquidaciones de la Subsecretaría de Administración.
¿Cuáles son los montos de las asignaciones familiares?
Los valores de las asignaciones familiares varían conforme al dictado de un Decreto Provincial. Los que actualmente están en vigencia figuran en Asignaciones Familiares-Tablas de montos.
¿Horario de Atención?
Horario Administrativo.
¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Sector Sueldos del Área Liquidaciones de la Subsecretaría de Administración de la Procuración General, sito en el 2° piso del edificio de calle 50 N.° 889 / 91 de La Plata - Teléfonos: 412-1026/27/28 – Mail : sueldos@mpba.gov.ar.
¿En qué consiste?
Una suma de dinero que se abona a todo el personal en actividad, dependiente de la Administración Pública Provincial, cuando su remuneración bruta y la del grupo familiar no superan los topes que figuran en la tabla.
¿Qué se entiende como remuneración bruta?
Para la determinación del monto de la remuneración bruta del agente y de su cónyuge o conviviente se considerará la suma total de los valores nominales, previo a la práctica de cualquier descuento, incluidos los de Ley.
¿Para quién es?
Para todas las personas que revistan en relación de dependencia y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Existen límites para su percepción?
Existen límites para la percepción de las asignaciones familiares. Ellos son:
- De carácter monetario: Dependen del sueldo bruto que el agente y su cónyuge o conviviente perciban.
- Por incompatibilidad: Depende si determinada asignación la percibe el agente en otra actividad que desempeñe o si lo percibe su cónyuge o conviviente.
La excepción es la asignación por matrimonio que la pueden percibir los dos cónyuges, aunque se desempeñen ambos en el mismo lugar de trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones de asignaciones familiares?
Según el Decreto N.° 1516/04 y sus modificatorias las asignaciones familiares son las siguientes:
- Nacimiento
- Adopción
- Matrimonio
- Prenatal
- Hijo
- Hijo con Discapacidad
- Ayuda escolar anual
- Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.
¿Las asignaciones se liquidan de oficio o a instancias del agente?
El trámite para liquidar las asignaciones familiares siempre debe ser impulsado por el agente, en ningún caso la liquidación es de oficio.
¿El derecho a reclamar es por tiempo ilimitado?
El derecho a reclamar la liquidación de las asignaciones familiares prescribe a los cinco años.
¿Dónde se lo tramita?
Presentando la documentación por ante las Delegaciones Administrativas Departamentales o por ante el Sector Sueldos del Área Liquidaciones de la Subsecretaría de Administración.
¿Cuáles son los montos de las asignaciones familiares?
Los valores de las asignaciones familiares varían conforme al dictado de un Decreto Provincial. Los que actualmente están en vigencia figuran en Asignaciones Familiares-Tablas de montos.
¿Horario de Atención?
Horario Administrativo.
¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Sector Sueldos del Área Liquidaciones de la Subsecretaría de Administración de la Procuración General, sito en el 2° piso del edificio de calle 50 N.° 889 / 91 de La Plata - Teléfonos: 412-1026/27/28 – Mail : sueldos@mpba.gov.ar.
¿En qué consiste?
Una suma de dinero que se abona a todo el personal en actividad, dependiente de la Administración Pública Provincial, cuando su remuneración bruta y la del grupo familiar no superan los topes que figuran en la tabla.
¿Qué se entiende como remuneración bruta?
Para la determinación del monto de la remuneración bruta del agente y de su cónyuge o conviviente se considerará la suma total de los valores nominales, previo a la práctica de cualquier descuento, incluidos los de Ley.
¿Para quién es?
Para todas las personas que revistan en relación de dependencia y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Existen límites para su percepción?
Existen límites para la percepción de las asignaciones familiares. Ellos son:
- De carácter monetario: Dependen del sueldo bruto que el agente y su cónyuge o conviviente perciban.
- Por incompatibilidad: Depende si determinada asignación la percibe el agente en otra actividad que desempeñe o si lo percibe su cónyuge o conviviente.
La excepción es la asignación por matrimonio que la pueden percibir los dos cónyuges, aunque se desempeñen ambos en el mismo lugar de trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones de asignaciones familiares?
Según el Decreto N.° 1516/04 y sus modificatorias las asignaciones familiares son las siguientes:
- Nacimiento
- Adopción
- Matrimonio
- Prenatal
- Hijo
- Hijo con Discapacidad
- Ayuda escolar anual
- Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.
¿Las asignaciones se liquidan de oficio o a instancias del agente?
El trámite para liquidar las asignaciones familiares siempre debe ser impulsado por el agente, en ningún caso la liquidación es de oficio.
¿El derecho a reclamar es por tiempo ilimitado?
El derecho a reclamar la liquidación de las asignaciones familiares prescribe a los cinco años.
¿Dónde se lo tramita?
Presentando la documentación por ante las Delegaciones Administrativas Departamentales o por ante el Sector Sueldos del Área Liquidaciones de la Subsecretaría de Administración.
¿Cuáles son los montos de las asignaciones familiares?
Los valores de las asignaciones familiares varían conforme al dictado de un Decreto Provincial. Los que actualmente están en vigencia figuran en Asignaciones Familiares-Tablas de montos.
¿Horario de Atención?
Horario Administrativo.
¿Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo?
El organismo responsable de su aplicación es el Sector Sueldos del Área Liquidaciones de la Subsecretaría de Administración de la Procuración General, sito en el 2° piso del edificio de calle 50 N.° 889 / 91 de La Plata - Teléfonos: 412-1026/27/28 – Mail : sueldos@mpba.gov.ar.