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AUTORIZACIÓN PARA EGRESO DE MENORES DEL PAÍS

    27/11/2015 | Resolución 2648/15. Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia.

AUTORIZACIÓN PARA EGRESO DE MENORES DEL PAÍS

    27/11/2015 | Resolución 2648/15. Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia.

AUTORIZACIÓN PARA EGRESO DE MENORES DEL PAÍS

    27/11/2015 | Resolución 2648/15. Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia.

Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Suprema Corte hace saber que los Secretarios de los Juzgados de Paz y los funcionarios responsables de los Registros Públicos con competencia en el territorio provincial constituyen autoridades judiciales competentes y habilitadas a fin de otorgar las autorizaciones expresas para el egreso de menores del país en los términos del artículo 10 inciso e de la Disposición Nº 2656/11 (T.O s/ Disposición Nº 3328/2015) de la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo dispuso que para el caso de las autorizaciones judiciales para la salida del país de menores cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo (art. 10 inc. d y 12 del Anexo I de la Disposición 2656/11 -T.O s/ Disposición Nº 3328/2015-), previstas en el Capítulo 4 del Anexo I de la norma citada deberán intervenir los Juzgados de Familia (art. 827 inc. x CPCC). SCBA - RESOLUCION GENERAL 2648/15
Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Suprema Corte hace saber que los Secretarios de los Juzgados de Paz y los funcionarios responsables de los Registros Públicos con competencia en el territorio provincial constituyen autoridades judiciales competentes y habilitadas a fin de otorgar las autorizaciones expresas para el egreso de menores del país en los términos del artículo 10 inciso e de la Disposición Nº 2656/11 (T.O s/ Disposición Nº 3328/2015) de la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo dispuso que para el caso de las autorizaciones judiciales para la salida del país de menores cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo (art. 10 inc. d y 12 del Anexo I de la Disposición 2656/11 -T.O s/ Disposición Nº 3328/2015-), previstas en el Capítulo 4 del Anexo I de la norma citada deberán intervenir los Juzgados de Familia (art. 827 inc. x CPCC). SCBA - RESOLUCION GENERAL 2648/15
Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Suprema Corte hace saber que los Secretarios de los Juzgados de Paz y los funcionarios responsables de los Registros Públicos con competencia en el territorio provincial constituyen autoridades judiciales competentes y habilitadas a fin de otorgar las autorizaciones expresas para el egreso de menores del país en los términos del artículo 10 inciso e de la Disposición Nº 2656/11 (T.O s/ Disposición Nº 3328/2015) de la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo dispuso que para el caso de las autorizaciones judiciales para la salida del país de menores cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo (art. 10 inc. d y 12 del Anexo I de la Disposición 2656/11 -T.O s/ Disposición Nº 3328/2015-), previstas en el Capítulo 4 del Anexo I de la norma citada deberán intervenir los Juzgados de Familia (art. 827 inc. x CPCC). SCBA - RESOLUCION GENERAL 2648/15