El Procurador General Dr. Julio Conte-Grand firmó la Resolución P.G. N.º 1498/24 y su correspondiente Anexo, implementando el protocolo de actuación para el uso de la virtopsia, que regirá en casos puntuales para determinar causales de muerte de personas que, por motivos religiosos y/o culturales, rechacen el uso de métodos invasivos del cuerpo a tales fines.
A tal efecto, se tuvieron en cuenta las consideraciones transmitidas por instituciones y organizaciones no gubernamentales como la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), en torno a la ejecución de autopsias de personas pertenecientes a orientaciones religioso-culturales, que proclaman la incolumidad del cuerpo aún después de muerto.
La virtopsia, es una técnica que comprende una serie de procedimientos que utilizan la tecnología proveniente de la tomografías computadas multicorte y la resonancia magnética, a fin de concretar un examen anatómico forense completo, que aporte datos reales y tridimensionales de las superficies y estructuras internas corporales, con el fin de dotar de certeza al informe pericial.
La utilización de la virtopsia no presupone eliminar la operación de autopsia tradicional en los casos en que lo considere necesario el agente fiscal interviniente. El objetivo que se persigue con la incorporación de esta técnica menos invasiva, es que pueda utilizarse para la determinación de estudios tanatológicos, causa y mecanismo de muerte, en casos que no pudieran ser detectados con la operación de autopsia -o como herramienta complementaria a ésta-, o a pedido de los familiares de la víctima o sus representantes.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución, siempre prevalecerá el criterio de las respectivas autoridades judiciales, al momento de decidir -según la teoría del caso- sobre la posibilidad de prescindir de la autopsia tradicional.
Finalmente, como último punto del Anexo, se mencionan tres supuestos que hacen referencia a los casos recomendados para los agentes fiscales para establecer la utilización de la virtopsia, y de realización de biopsias de invasión mínima:
-determinación de causales de muerte, cuando ésta resultare consecuencia de causas naturales debidamente comprobadas e ilustrada mediante la técnica de virtopsia, siendo presupuestos contar con información fehaciente y la historia clínica en supuestos de internaciones previas y/o ingresos a nosocomios públicos o privados.
-homicidios culposos cuando la causal de muerte es consecuencia directa de incumplimientos y/o violaciones a las normas de tránsito, siempre que la determinación del mecanismo lesivo y/o causa de muerte fueran debidamente comprobados e ilustrados mediante la técnica de virtopsia y se contare con el dictamen pericial del área criminalística, mecánica y/o cualquier otra especialidad pericial que el agente fiscal valore de interés.
- cualquier otra muerte cuya sospecha de criminalidad pueda ser debidamente descartada en base a un examen de rigor médico científico y cuando la causal de muerte pueda ser comprobada e ilustrada a través del método complementario de la virtopsia, dejando a salvo el criterio fiscal de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP.
El Procurador General Dr. Julio Conte-Grand firmó la Resolución P.G. N.º 1498/24 y su correspondiente Anexo, implementando el protocolo de actuación para el uso de la virtopsia, que regirá en casos puntuales para determinar causales de muerte de personas que, por motivos religiosos y/o culturales, rechacen el uso de métodos invasivos del cuerpo a tales fines.
A tal efecto, se tuvieron en cuenta las consideraciones transmitidas por instituciones y organizaciones no gubernamentales como la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), en torno a la ejecución de autopsias de personas pertenecientes a orientaciones religioso-culturales, que proclaman la incolumidad del cuerpo aún después de muerto.
La virtopsia, es una técnica que comprende una serie de procedimientos que utilizan la tecnología proveniente de la tomografías computadas multicorte y la resonancia magnética, a fin de concretar un examen anatómico forense completo, que aporte datos reales y tridimensionales de las superficies y estructuras internas corporales, con el fin de dotar de certeza al informe pericial.
La utilización de la virtopsia no presupone eliminar la operación de autopsia tradicional en los casos en que lo considere necesario el agente fiscal interviniente. El objetivo que se persigue con la incorporación de esta técnica menos invasiva, es que pueda utilizarse para la determinación de estudios tanatológicos, causa y mecanismo de muerte, en casos que no pudieran ser detectados con la operación de autopsia -o como herramienta complementaria a ésta-, o a pedido de los familiares de la víctima o sus representantes.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución, siempre prevalecerá el criterio de las respectivas autoridades judiciales, al momento de decidir -según la teoría del caso- sobre la posibilidad de prescindir de la autopsia tradicional.
Finalmente, como último punto del Anexo, se mencionan tres supuestos que hacen referencia a los casos recomendados para los agentes fiscales para establecer la utilización de la virtopsia, y de realización de biopsias de invasión mínima:
-determinación de causales de muerte, cuando ésta resultare consecuencia de causas naturales debidamente comprobadas e ilustrada mediante la técnica de virtopsia, siendo presupuestos contar con información fehaciente y la historia clínica en supuestos de internaciones previas y/o ingresos a nosocomios públicos o privados.
-homicidios culposos cuando la causal de muerte es consecuencia directa de incumplimientos y/o violaciones a las normas de tránsito, siempre que la determinación del mecanismo lesivo y/o causa de muerte fueran debidamente comprobados e ilustrados mediante la técnica de virtopsia y se contare con el dictamen pericial del área criminalística, mecánica y/o cualquier otra especialidad pericial que el agente fiscal valore de interés.
- cualquier otra muerte cuya sospecha de criminalidad pueda ser debidamente descartada en base a un examen de rigor médico científico y cuando la causal de muerte pueda ser comprobada e ilustrada a través del método complementario de la virtopsia, dejando a salvo el criterio fiscal de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP.
El Procurador General Dr. Julio Conte-Grand firmó la Resolución P.G. N.º 1498/24 y su correspondiente Anexo, implementando el protocolo de actuación para el uso de la virtopsia, que regirá en casos puntuales para determinar causales de muerte de personas que, por motivos religiosos y/o culturales, rechacen el uso de métodos invasivos del cuerpo a tales fines.
A tal efecto, se tuvieron en cuenta las consideraciones transmitidas por instituciones y organizaciones no gubernamentales como la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), en torno a la ejecución de autopsias de personas pertenecientes a orientaciones religioso-culturales, que proclaman la incolumidad del cuerpo aún después de muerto.
La virtopsia, es una técnica que comprende una serie de procedimientos que utilizan la tecnología proveniente de la tomografías computadas multicorte y la resonancia magnética, a fin de concretar un examen anatómico forense completo, que aporte datos reales y tridimensionales de las superficies y estructuras internas corporales, con el fin de dotar de certeza al informe pericial.
La utilización de la virtopsia no presupone eliminar la operación de autopsia tradicional en los casos en que lo considere necesario el agente fiscal interviniente. El objetivo que se persigue con la incorporación de esta técnica menos invasiva, es que pueda utilizarse para la determinación de estudios tanatológicos, causa y mecanismo de muerte, en casos que no pudieran ser detectados con la operación de autopsia -o como herramienta complementaria a ésta-, o a pedido de los familiares de la víctima o sus representantes.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución, siempre prevalecerá el criterio de las respectivas autoridades judiciales, al momento de decidir -según la teoría del caso- sobre la posibilidad de prescindir de la autopsia tradicional.
Finalmente, como último punto del Anexo, se mencionan tres supuestos que hacen referencia a los casos recomendados para los agentes fiscales para establecer la utilización de la virtopsia, y de realización de biopsias de invasión mínima:
-determinación de causales de muerte, cuando ésta resultare consecuencia de causas naturales debidamente comprobadas e ilustrada mediante la técnica de virtopsia, siendo presupuestos contar con información fehaciente y la historia clínica en supuestos de internaciones previas y/o ingresos a nosocomios públicos o privados.
-homicidios culposos cuando la causal de muerte es consecuencia directa de incumplimientos y/o violaciones a las normas de tránsito, siempre que la determinación del mecanismo lesivo y/o causa de muerte fueran debidamente comprobados e ilustrados mediante la técnica de virtopsia y se contare con el dictamen pericial del área criminalística, mecánica y/o cualquier otra especialidad pericial que el agente fiscal valore de interés.
- cualquier otra muerte cuya sospecha de criminalidad pueda ser debidamente descartada en base a un examen de rigor médico científico y cuando la causal de muerte pueda ser comprobada e ilustrada a través del método complementario de la virtopsia, dejando a salvo el criterio fiscal de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP.