La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recuerda que, en función de lo reiteradamente sostenido, dicho Tribunal no resulta competente para entender de modo originario en materia de habeas corpus (art. 20 y 161, Constitución de la Provincia). Debiendo los interesados formular las peticiones de esa naturaleza ante los órganos jurisdiccionales que correspondan (art. 406, ley 11.922 y sus modif).También ha de puntualizarse que el ingreso y asignación de acciones de amparo debe ajustarse al régimen establecido por las resoluciones nºs 1358/06, 1794/06 y 957/09.Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, en tanto carece de competencias en materia jurisdiccional, no posee atribuciones para recepcionar presentaciones de la índole de las antes mencionadas (Ac. nº 3536/11).
Acuerdos y Resoluciones de la Suprema Corte relacionados:Ac 3536-11.pdfSCBA 1358-06.pdfSCBA 1794-06.pdfSCBA 957-09.pdf