El 22 de noviembre fue instituido como el Día del Defensor Público, en la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (Redpo). Dicha Convención establece en su art. 8 como garantía judicial mínima “el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”.
El Ministerio Público de la Defensa está constituido por defensores/as públicos/as en materia civil y penal. El defensor oficial en materia civil o de familia interviene en los asuntos no penales (alimentos, régimen de visitas, divorcios, guardas, tenencia, adopciones, daños y perjuicios, desalojo, acciones posesorias, procesos ejecutivos, sucesorios, etc). El defensor oficial en el proceso penal es un funcionario público, cuya finalidad es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados de un delito. Quien acude a un Defensor Público Oficial puede solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito. El personal de la Defensoría evaluará su caso y le brindará el correspondiente asesoramiento y/o patrocinio letrado para – de ser necesario- se lleven adelante las acciones legales pertinentes.
Un cordial saludo a los integrantes de la Defensa Pública, reafirmando el valioso rol social que cumplen como actores esenciales del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y del acceso a la justicia.
El 22 de noviembre fue instituido como el Día del Defensor Público, en la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (Redpo). Dicha Convención establece en su art. 8 como garantía judicial mínima “el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”.
El Ministerio Público de la Defensa está constituido por defensores/as públicos/as en materia civil y penal. El defensor oficial en materia civil o de familia interviene en los asuntos no penales (alimentos, régimen de visitas, divorcios, guardas, tenencia, adopciones, daños y perjuicios, desalojo, acciones posesorias, procesos ejecutivos, sucesorios, etc). El defensor oficial en el proceso penal es un funcionario público, cuya finalidad es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados de un delito. Quien acude a un Defensor Público Oficial puede solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito. El personal de la Defensoría evaluará su caso y le brindará el correspondiente asesoramiento y/o patrocinio letrado para – de ser necesario- se lleven adelante las acciones legales pertinentes.
Un cordial saludo a los integrantes de la Defensa Pública, reafirmando el valioso rol social que cumplen como actores esenciales del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y del acceso a la justicia.
El 22 de noviembre fue instituido como el Día del Defensor Público, en la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (Redpo). Dicha Convención establece en su art. 8 como garantía judicial mínima “el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”.
El Ministerio Público de la Defensa está constituido por defensores/as públicos/as en materia civil y penal. El defensor oficial en materia civil o de familia interviene en los asuntos no penales (alimentos, régimen de visitas, divorcios, guardas, tenencia, adopciones, daños y perjuicios, desalojo, acciones posesorias, procesos ejecutivos, sucesorios, etc). El defensor oficial en el proceso penal es un funcionario público, cuya finalidad es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados de un delito. Quien acude a un Defensor Público Oficial puede solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito. El personal de la Defensoría evaluará su caso y le brindará el correspondiente asesoramiento y/o patrocinio letrado para – de ser necesario- se lleven adelante las acciones legales pertinentes.
Un cordial saludo a los integrantes de la Defensa Pública, reafirmando el valioso rol social que cumplen como actores esenciales del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y del acceso a la justicia.