La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con la asistencia del Procurador General, Julio Conte-Grand, dispuso mediante Resolución SC Nº 1578/21 que la intervención procesal en materia no penal del Ministerio Público Fiscal se producirá en los siguientes supuestos:
- En los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial.
- En los procesos sucesorios, en las condiciones previstas por el ordenamiento procesal vigente.
- En los procesos concursales y de quiebras, según lo establece el art. 276 de la ley N.° 24.522.
- En los procesos relativos a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, de conformidad con los arts. 52 y 54 de la ley N.° 24.240 y 27 de la ley N.° 13.133.
Asimismo, podrán intervenir en los procesos debidamente inscriptos por el Acuerdo N.º 3660 en los que se litiguen derechos de incidencia colectiva general, concernientes a la protección del medio ambiente o la tutela de usuarios de servicios públicos y de infraestructuras públicas, sea frente al desestimiento o abandono de la acción colectiva o ante la conciliación o transacción en el proceso colectivo. También podrá hacerlo en los procesos en los que se controvierta la constitucionalidad de una ley, siempre que el juez o tribunal solicite la intervención del Ministerio Público Fiscal. Se destaca asimismo que no quedan excluidas otras formas de intervención previstas específicamente en las leyes vigentes.
Por otra parte, resuelve que el desempeño del Ministerio Publico en asuntos de naturaleza no penal se materializa de distintas maneras y con diferentes propósitos, por intermedio de una serie de normas contenidas principalmente en el Código Civil y Comercial (arts. 62 a 72, 80, 411 inc. “c”, 608 inc. “d”, 617 inc. “c”, 714 in fine y concs.) y el Código Procesal Civil y Comercial (art. 728 inc. lº). Se destacan también las intervenciones del Ministerio Público Fiscal en la Ley de Concursos y Quiebras (art. 276, ley N.° 24.522) y en el régimen de Defensa del Consumidor (arts. 52 y 54, ley N.° 24.240 y 27, ley N.° 13.133).
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con la asistencia del Procurador General, Julio Conte-Grand, dispuso mediante Resolución SC Nº 1578/21 que la intervención procesal en materia no penal del Ministerio Público Fiscal se producirá en los siguientes supuestos:
- En los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial.
- En los procesos sucesorios, en las condiciones previstas por el ordenamiento procesal vigente.
- En los procesos concursales y de quiebras, según lo establece el art. 276 de la ley N.° 24.522.
- En los procesos relativos a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, de conformidad con los arts. 52 y 54 de la ley N.° 24.240 y 27 de la ley N.° 13.133.
Asimismo, podrán intervenir en los procesos debidamente inscriptos por el Acuerdo N.º 3660 en los que se litiguen derechos de incidencia colectiva general, concernientes a la protección del medio ambiente o la tutela de usuarios de servicios públicos y de infraestructuras públicas, sea frente al desestimiento o abandono de la acción colectiva o ante la conciliación o transacción en el proceso colectivo. También podrá hacerlo en los procesos en los que se controvierta la constitucionalidad de una ley, siempre que el juez o tribunal solicite la intervención del Ministerio Público Fiscal. Se destaca asimismo que no quedan excluidas otras formas de intervención previstas específicamente en las leyes vigentes.
Por otra parte, resuelve que el desempeño del Ministerio Publico en asuntos de naturaleza no penal se materializa de distintas maneras y con diferentes propósitos, por intermedio de una serie de normas contenidas principalmente en el Código Civil y Comercial (arts. 62 a 72, 80, 411 inc. “c”, 608 inc. “d”, 617 inc. “c”, 714 in fine y concs.) y el Código Procesal Civil y Comercial (art. 728 inc. lº). Se destacan también las intervenciones del Ministerio Público Fiscal en la Ley de Concursos y Quiebras (art. 276, ley N.° 24.522) y en el régimen de Defensa del Consumidor (arts. 52 y 54, ley N.° 24.240 y 27, ley N.° 13.133).
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con la asistencia del Procurador General, Julio Conte-Grand, dispuso mediante Resolución SC Nº 1578/21 que la intervención procesal en materia no penal del Ministerio Público Fiscal se producirá en los siguientes supuestos:
- En los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial.
- En los procesos sucesorios, en las condiciones previstas por el ordenamiento procesal vigente.
- En los procesos concursales y de quiebras, según lo establece el art. 276 de la ley N.° 24.522.
- En los procesos relativos a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, de conformidad con los arts. 52 y 54 de la ley N.° 24.240 y 27 de la ley N.° 13.133.
Asimismo, podrán intervenir en los procesos debidamente inscriptos por el Acuerdo N.º 3660 en los que se litiguen derechos de incidencia colectiva general, concernientes a la protección del medio ambiente o la tutela de usuarios de servicios públicos y de infraestructuras públicas, sea frente al desestimiento o abandono de la acción colectiva o ante la conciliación o transacción en el proceso colectivo. También podrá hacerlo en los procesos en los que se controvierta la constitucionalidad de una ley, siempre que el juez o tribunal solicite la intervención del Ministerio Público Fiscal. Se destaca asimismo que no quedan excluidas otras formas de intervención previstas específicamente en las leyes vigentes.
Por otra parte, resuelve que el desempeño del Ministerio Publico en asuntos de naturaleza no penal se materializa de distintas maneras y con diferentes propósitos, por intermedio de una serie de normas contenidas principalmente en el Código Civil y Comercial (arts. 62 a 72, 80, 411 inc. “c”, 608 inc. “d”, 617 inc. “c”, 714 in fine y concs.) y el Código Procesal Civil y Comercial (art. 728 inc. lº). Se destacan también las intervenciones del Ministerio Público Fiscal en la Ley de Concursos y Quiebras (art. 276, ley N.° 24.522) y en el régimen de Defensa del Consumidor (arts. 52 y 54, ley N.° 24.240 y 27, ley N.° 13.133).