En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 838/20 reiterar la vigencia de la Resolución PG N° 818/20 hasta el pronunciamiento de nueva normativa al respecto, así como la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las resoluciones PG Nº 158/20, N° 183/20, N° 14/20 RDC, N° 193/20, N° 293/20, Nº 642/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
En dicho acto se dispuso adherir a la Resolución SPL N° 72/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y asimismo, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 23 de diciembre del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 818/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 5 de febrero de 2021.
Recordando, además que se encuentra a disposición el SIMP Turnos que permite gestionar la solicitud de turnos de atención en la totalidad de las dependencias del Ministerio Público.
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 838/20 reiterar la vigencia de la Resolución PG N° 818/20 hasta el pronunciamiento de nueva normativa al respecto, así como la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las resoluciones PG Nº 158/20, N° 183/20, N° 14/20 RDC, N° 193/20, N° 293/20, Nº 642/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
En dicho acto se dispuso adherir a la Resolución SPL N° 72/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y asimismo, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 23 de diciembre del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 818/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 5 de febrero de 2021.
Recordando, además que se encuentra a disposición el SIMP Turnos que permite gestionar la solicitud de turnos de atención en la totalidad de las dependencias del Ministerio Público.
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 838/20 reiterar la vigencia de la Resolución PG N° 818/20 hasta el pronunciamiento de nueva normativa al respecto, así como la vigencia, durante la emergencia sanitaria, de las resoluciones PG Nº 158/20, N° 183/20, N° 14/20 RDC, N° 193/20, N° 293/20, Nº 642/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.
En dicho acto se dispuso adherir a la Resolución SPL N° 72/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y asimismo, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 23 de diciembre del corriente, inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 818/20, basado en el sistema de teletrabajo, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 5 de febrero de 2021.
Recordando, además que se encuentra a disposición el SIMP Turnos que permite gestionar la solicitud de turnos de atención en la totalidad de las dependencias del Ministerio Público.