En el marco del Acuerdo 3880 aprobado por la Suprema Corte de Justicia con la asistencia del Procurador General, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios, Peritos Oficiales y agentes que resulten obligados en el ámbito del Ministerio Público, que el día 31 de agosto del corriente año vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial —Renovación Anual 2019—, que deberá efectuarse mediante el sistema informático "SIMP Declaraciones Juradas" aprobado por Resolución PG N° 352/18 y disponible en https://ddjj.mpba.gov.ar/
Dada la situación de aislamiento social preventivo y obligatoria dispuesta por el DNU N° 297/20 sus prórrogas y la normativa dictada en consecuencia por la SCBA y el MPBA, se comunica a los sujetos obligados que podrán confeccionar la presentación desde la intranet MPBA o fuera de ella ingresando con el usuario y clave de dominio respectiva y asimismo, para la suscripción digital con token el usuario deberá previamente ingresar a https://www.mpba.gov.ar/firmadigital/firmaweb/ y efectuar la descarga de los componentes de firma digital que correspondan a su sistema informático.
Finalmente se recuerda la importancia de cumplir con esta obligación, dado que su omisión genera la oportuna intervención de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de este Ministerio Público, sin perjuicio de la investigación penal que el incumplimiento diere lugar.
En el marco del Acuerdo 3880 aprobado por la Suprema Corte de Justicia con la asistencia del Procurador General, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios, Peritos Oficiales y agentes que resulten obligados en el ámbito del Ministerio Público, que el día 31 de agosto del corriente año vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial —Renovación Anual 2019—, que deberá efectuarse mediante el sistema informático "SIMP Declaraciones Juradas" aprobado por Resolución PG N° 352/18 y disponible en https://ddjj.mpba.gov.ar/
Dada la situación de aislamiento social preventivo y obligatoria dispuesta por el DNU N° 297/20 sus prórrogas y la normativa dictada en consecuencia por la SCBA y el MPBA, se comunica a los sujetos obligados que podrán confeccionar la presentación desde la intranet MPBA o fuera de ella ingresando con el usuario y clave de dominio respectiva y asimismo, para la suscripción digital con token el usuario deberá previamente ingresar a https://www.mpba.gov.ar/firmadigital/firmaweb/ y efectuar la descarga de los componentes de firma digital que correspondan a su sistema informático.
Finalmente se recuerda la importancia de cumplir con esta obligación, dado que su omisión genera la oportuna intervención de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de este Ministerio Público, sin perjuicio de la investigación penal que el incumplimiento diere lugar.
En el marco del Acuerdo 3880 aprobado por la Suprema Corte de Justicia con la asistencia del Procurador General, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios, Peritos Oficiales y agentes que resulten obligados en el ámbito del Ministerio Público, que el día 31 de agosto del corriente año vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial —Renovación Anual 2019—, que deberá efectuarse mediante el sistema informático "SIMP Declaraciones Juradas" aprobado por Resolución PG N° 352/18 y disponible en https://ddjj.mpba.gov.ar/
Dada la situación de aislamiento social preventivo y obligatoria dispuesta por el DNU N° 297/20 sus prórrogas y la normativa dictada en consecuencia por la SCBA y el MPBA, se comunica a los sujetos obligados que podrán confeccionar la presentación desde la intranet MPBA o fuera de ella ingresando con el usuario y clave de dominio respectiva y asimismo, para la suscripción digital con token el usuario deberá previamente ingresar a https://www.mpba.gov.ar/firmadigital/firmaweb/ y efectuar la descarga de los componentes de firma digital que correspondan a su sistema informático.
Finalmente se recuerda la importancia de cumplir con esta obligación, dado que su omisión genera la oportuna intervención de la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de este Ministerio Público, sin perjuicio de la investigación penal que el incumplimiento diere lugar.