En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adherir a la Resolución SPL N° 21/20 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la cual -de conformidad con la nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020- ordenó la prórroga de las medidas dispuestas por la Resolución 386/20 hasta tanto se apruebe la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios para la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.
En dicho acto se dispuso también la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.
Asimismo, se reiteró la vigencia de la Resolución PG N° 15/20 del Registro Digital Complementario hasta el dictado de nueva normativa al efecto, y de las Resoluciones PG N° 158, PG N° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193, y de las normas dictadas en consecuencia.
Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), en el transcurso del día 27 de abril del corriente, del plan de contingencia oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG 15/20 del Registro Digital Complementario, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 10 de mayo del corriente.
Ver Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adherir a la Resolución SPL N° 21/20 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la cual -de conformidad con la nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020- ordenó la prórroga de las medidas dispuestas por la Resolución 386/20 hasta tanto se apruebe la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios para la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.
En dicho acto se dispuso también la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.
Asimismo, se reiteró la vigencia de la Resolución PG N° 15/20 del Registro Digital Complementario hasta el dictado de nueva normativa al efecto, y de las Resoluciones PG N° 158, PG N° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193, y de las normas dictadas en consecuencia.
Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), en el transcurso del día 27 de abril del corriente, del plan de contingencia oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG 15/20 del Registro Digital Complementario, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 10 de mayo del corriente.
Ver Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso adherir a la Resolución SPL N° 21/20 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la cual -de conformidad con la nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020- ordenó la prórroga de las medidas dispuestas por la Resolución 386/20 hasta tanto se apruebe la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios para la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.
En dicho acto se dispuso también la prórroga de la Resolución PG N° 179/20, la cual establece la suspensión de los términos administrativos para todas las actividades de dicha índole que se desenvuelven en el ámbito del Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan durante la vigencia del asueto.
Asimismo, se reiteró la vigencia de la Resolución PG N° 15/20 del Registro Digital Complementario hasta el dictado de nueva normativa al efecto, y de las Resoluciones PG N° 158, PG N° 183, PG N°14/20 del Registro Digital Complementario, PG N° 193, y de las normas dictadas en consecuencia.
Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), en el transcurso del día 27 de abril del corriente, del plan de contingencia oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG 15/20 del Registro Digital Complementario, destinado a la atención de la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial -que comprenda pero no limitado a la atención de asuntos esenciales y urgentes- hasta el 10 de mayo del corriente.
Ver Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20