El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso la adhesión a la Resolución 149/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por consiguiente, ordenó que a partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año, quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas, los magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.
La Resolución PG N° 13/20 aclaró, asimismo, que los agentes que opten por la dispensa mencionada en el ámbito del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires deberán manifestarlo al superior jerárquico de su respectivo órgano o dependencia a través del subsistema SIMP Procedimientos.
En particular, se considera población en mayor riesgo ante el COVID-19, además de aquella que así reconozca la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, el Ministerio de Salud de la Nación, la siguiente:
1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad;
2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia;
3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;
4. Personas que padezcan diabetes;
5. Personas con insuficiencia renal;
6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares;
7. Personas trasplantadas;
8. Personas con patologías oncológicas;
9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;
Dicha manifestación, que surtirá los efectos de una declaración jurada, habilitará automáticamente la dispensa por el periodo indicado.
El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso la adhesión a la Resolución 149/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por consiguiente, ordenó que a partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año, quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas, los magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.
La Resolución PG N° 13/20 aclaró, asimismo, que los agentes que opten por la dispensa mencionada en el ámbito del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires deberán manifestarlo al superior jerárquico de su respectivo órgano o dependencia a través del subsistema SIMP Procedimientos.
En particular, se considera población en mayor riesgo ante el COVID-19, además de aquella que así reconozca la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, el Ministerio de Salud de la Nación, la siguiente:
1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad;
2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia;
3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;
4. Personas que padezcan diabetes;
5. Personas con insuficiencia renal;
6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares;
7. Personas trasplantadas;
8. Personas con patologías oncológicas;
9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;
Dicha manifestación, que surtirá los efectos de una declaración jurada, habilitará automáticamente la dispensa por el periodo indicado.
El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso la adhesión a la Resolución 149/20 dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por consiguiente, ordenó que a partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año, quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas, los magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.
La Resolución PG N° 13/20 aclaró, asimismo, que los agentes que opten por la dispensa mencionada en el ámbito del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires deberán manifestarlo al superior jerárquico de su respectivo órgano o dependencia a través del subsistema SIMP Procedimientos.
En particular, se considera población en mayor riesgo ante el COVID-19, además de aquella que así reconozca la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, el Ministerio de Salud de la Nación, la siguiente:
1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad;
2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia;
3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;
4. Personas que padezcan diabetes;
5. Personas con insuficiencia renal;
6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares;
7. Personas trasplantadas;
8. Personas con patologías oncológicas;
9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;
Dicha manifestación, que surtirá los efectos de una declaración jurada, habilitará automáticamente la dispensa por el periodo indicado.